Disculpa pública en México: ¿cómo se aplica en los casos de violencia de género?
El Poder Judicial de la Federación fijó criterios sobre la disculpa pública como medida de reparación en casos de violencia de género y discriminación.
La finalidad es reintegrar la dignidad de la víctima, prevenir nuevas violaciones y transformar patrones culturales discriminatorios. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
Estándares mínimos y contenido obligatorio
En la resolución, el tribunal colegiado explicó: “La disculpa pública constituye una medida de satisfacción cuyo objeto es reintegrar la dignidad de la víctima, prevenir la repetición de futuras violaciones y transformar patrones culturales discriminatorios.”
La decisión precisa que este tipo de medidas deben cumplir con estándares mínimos de reconocimiento estatal: identificación de la víctima, aceptación de los hechos y violaciones, así como la realización de una ceremonia pública en un idioma que garantice la comprensión de la persona afectada.
El tribunal señaló que la disculpa debe incluir, como mínimo:
1. Reconocimiento de la responsabilidad del Estado.
2. Identificación de la víctima, mencionando nombre y apellido (salvo que se solicite reserva).
3. Aceptación de los hechos y de las violaciones cometidas.
4. Ceremonia pública con presencia de autoridades de alto nivel.
5. Ejecución en un idioma comprensible para la víctima.
Impacto en los derechos humanos
El criterio refuerza la importancia de la jurisprudencia interamericana en materia de derechos humanos, donde la disculpa pública se reconoce como un mecanismo esencial para “transmitir un mensaje de reprobación oficial hacia las violaciones cometidas y prevenir su repetición”.
Además, los jueces subrayaron que esta medida busca restablecer la autoestima de las víctimas y su reconciliación con la sociedad, marcando un precedente contra la discriminación en instituciones judiciales.
Un precedente en la justicia mexicana
El caso que dio origen a este criterio fue el de una jueza del Estado de México que denunció discriminación en su proceso de ratificación.
El Tribunal Colegiado determinó que la autoridad no atendió la perspectiva de género ni garantizó el derecho a la igualdad, por lo que concedió la protección constitucional y estableció la obligación de reparar mediante una disculpa pública.

