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Detención de Nicolás Maduro: ¿qué permite y qué prohíbe el Derecho Internacional?

La detención del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, anunciada por autoridades de Estados Unidos, abrió un debate jurídico a nivel internacional sobre la legalidad de este tipo de acciones y los límites que impone el Derecho Internacional a los Estados.

En el centro de la discusión se encuentra el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece principios fundamentales sobre soberanía, uso de la fuerza y no intervención. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

¿Qué establece el artículo 2 de la Carta de la ONU?

El artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas fija los principios básicos del orden jurídico internacional. Entre los más relevantes para el caso de la detención de un jefe de Estado se encuentran los siguientes:

• Igualdad soberana de los Estados: Todos los países son jurídicamente iguales, independientemente de su poder político o militar. Esto implica que ningún Estado puede ejercer autoridad sobre otro sin una base legal internacional válida.

• Prohibición del uso de la fuerza: El artículo 2, numeral 4, prohíbe de forma expresa la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, salvo en los casos previstos por la propia Carta.

• No intervención en asuntos internos: Se establece que ningún Estado debe intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de otro país, principio que protege la autonomía política y jurídica de cada nación.

• Solución pacífica de controversias: Los Estados están obligados a resolver sus disputas internacionales por medios pacíficos, como la negociación, la mediación o el arbitraje, antes de recurrir a cualquier otra medida.

¿Cuándo podría justificarse una detención bajo Derecho Internacional?

De acuerdo con la Carta de la ONU, el uso de la fuerza en territorio de otro Estado solo puede justificarse en dos supuestos muy específicos:

1. Autorización del Consejo de Seguridad, cuando determine que existe una amenaza a la paz, una ruptura de la paz o un acto de agresión.

2. Legítima defensa, individual o colectiva, en caso de un ataque armado, y únicamente mientras el Consejo de Seguridad adopta las medidas necesarias.

Fuera de estos supuestos, cualquier acción coercitiva, incluida la detención de un jefe de Estado extranjero, puede ser considerada contraria al Derecho Internacional, al vulnerar los principios de soberanía y no intervención.

Otro elemento clave a considerar es la inmunidad de los jefes de Estado en funciones, reconocida por el Derecho Internacional consuetudinario. Esto protege a los mandatarios frente a la jurisdicción penal de otros Estados mientras ejercen el cargo, salvo en casos excepcionales previstos por tribunales internacionales competentes, como la Corte Penal Internacional, y siempre bajo procedimientos formales.

Un debate jurídico en desarrollo

El caso de Nicolás Maduro ha reavivado el debate sobre los límites de la jurisdicción extraterritorial, el alcance de la inmunidad de los jefes de Estado y el papel de los organismos multilaterales en la resolución de conflictos internacionales.

Mientras distintos gobiernos fijan postura política, el Derecho Internacional establece un marco claro: la soberanía, la prohibición del uso de la fuerza y la solución pacífica de controversias son principios obligatorios para los Estados miembros de la ONU y constituyen la base del orden jurídico internacional vigente.

En ese contexto, cualquier análisis sobre la legalidad de una detención de este tipo deberá realizarse a la luz de la Carta de las Naciones Unidas y de los mecanismos multilaterales previstos para garantizar la paz y la seguridad internacionales.

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