Dato protegido: Sheinbaum califica de “exceso” la sentencia del TEPJF a la ciudadanía
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La presidenta Claudia Sheinbaum reaccionó a la reciente sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que sancionó la difusión de un tuit publicado por una diputada de Morena en el que se divulgaba información protegida de una ciudadana que participó en una manifestación.
La mandataria consideró que la resolución fue desproporcionada y podría tener implicaciones negativas sobre la libertad de expresión.
“Me parece un exceso lo que hizo el Tribunal. Es una ciudadana que públicamente dio declaraciones, y ahora resulta que no se puede decir quién es”, declaró recientemente.
La resolución del TEPJF: datos personales y presunta violencia política
El TEPJF resolvió recientemente que la publicación realizada por la diputada federal Andrea Chávez incurrió en una vulneración a los derechos de una ciudadana, al difundir datos considerados protegidos sin su consentimiento, luego de que esta última participara en protestas contra el gobierno.
El fallo también calificó el acto como violencia política simbólica, lo que implicó una sanción y la orden de publicar una disculpa pública, además de la inscripción de la diputada en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por un periodo determinado.
El Tribunal se basó en el Artículo 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el cual establece que ningún dato personal sensible podrá ser difundido sin consentimiento, aun cuando la persona sea visible en eventos públicos o protestas.
Sheinbau considera que es un precedente peligroso
La presidenta cuestionó si la sentencia podría coartar el derecho a opinar o señalar públicamente a quienes intervienen activamente en la vida pública.
“¿Dónde queda la libertad de expresión? ¿Entonces ya nadie puede decir nada si alguien se manifiesta o declara públicamente?”, cuestionó.
La presidenta Sheinbaum reconoció la importancia de proteger los derechos de las mujeres y los datos personales, insistió en que el TEPJF debe encontrar un equilibrio entre ese principio y el derecho a la información.
“No se puede sancionar a alguien solo por replicar algo que ya se hizo público”, afirmó.
¿Qué dice la ley sobre este tipo de publicaciones?
En México, la difusión de datos personales sin consentimiento está regulada por la Ley General de Protección de Datos Personales, y en el ámbito electoral se aplica el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género del TEPJF, que amplía los criterios sobre lo que puede considerarse violencia simbólica, mediática o digital contra mujeres.
El Tribunal consideró que la publicación en redes sociales no solo exponía a la ciudadana, sino que buscaba desacreditarla públicamente, lo que excedía el debate legítimo en el espacio digital. En ese sentido, la sentencia busca sentar un precedente sobre el uso responsable de redes sociales por parte de actores políticos.
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