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¿Dañaste un monumento en un accidente vial? Conoce las sanciones en CDMX

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Provocar daños a monumentos históricos, esculturas o bienes públicos durante un accidente vial puede derivar en responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales, dependiendo de la magnitud del daño y la negligencia del conductor.

En la Ciudad de México, el Reglamento de Tránsito establece claramente que todos los conductores tienen la obligación de manejar con precaución y respetar el entorno urbano, lo que incluye mobiliario público, áreas verdes y patrimonio histórico.

Multas, reparación y hasta denuncias penales

Si una persona provoca un accidente que termina con la destrucción o daño de un monumento, deberá cubrir el costo total de la reparación o reposición del bien afectado. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de Tránsito de la CDMX:

“Quien cause daños a bienes del dominio público, como semáforos, señalizaciones, mobiliario urbano o monumentos, deberá responder por los daños y cubrir los costos de reposición o reparación, además de las sanciones económicas correspondientes.”

La sanción administrativa por este tipo de daños puede superar las 50 unidades de medida y actualización (UMAs) —equivalente a más de 5 mil pesos en 2025—, pero esto no exime de la obligación de reparar el daño, ya sea a través del seguro vehicular o de forma directa.

Además, si el monumento afectado está protegido por la ley como patrimonio cultural o histórico, podría intervenir el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), y el caso escalaría a una denuncia penal por daño a bienes nacionales, lo cual está tipificado en el Código Penal Federal (artículo 52), con sanciones que van desde multas hasta prisión, según la gravedad.

¿Qué hacer si causas un accidente de este tipo?

En caso de colisionar contra un monumento o estructura pública, lo primero es dar aviso inmediato a las autoridades y a la aseguradora, permanecer en el lugar de los hechos y permitir la evaluación de los daños. Si se huye del lugar, además de las responsabilidades civiles, el conductor podría enfrentar una sanción adicional por evasión de responsabilidades, contemplada en el artículo 56 del Reglamento.

También es importante saber que, si el conductor no cuenta con seguro de responsabilidad civil, los daños deberán ser cubiertos de su propio bolsillo, lo que puede representar montos significativos si se trata de una pieza artística, histórica o patrimonial.

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