SUMARIO. – Cumplimiento Normativo. La recién importante necesidad legal a nivel global y en México. El factor humano -de obligación legal a herramienta estratégica clave para la integridad y sostenibilidad empresarial-
Por Oscar Jui Hernández
El Compliance ha pasado a ser una figura trascendental en la gobernanza corporativa derivado de las responsabilidades y penalidades en las que han incurrido diversas empresas de distintos ramos, reflejando una necesidad de establecer mecanismos que aseguren el cumplimiento a la normatividad y regulación.
A nivel global es una prioridad para empresas y organizaciones, es por eso que las trasnacionales están fijando mayores y mejores esfuerzos en dar cabal cumplimiento a las disposiciones jurídicas en los países en los que operan. La regulación internacional, la normatividad de la OCDE, la Unión Europea y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, medio ambiente y anticorrupción impulsó a las empresas a adoptar programas de cumplimiento más robustos, sin que ello excluya a las pequeñas y medianas empresas a su cumplimiento.
Asimismo, el incumplimiento normativo es severamente sancionado en países desarrollados dañando tres rubros esenciales y sensibles para el desarrollo de las empresas: multas millonarias, sanciones penales para los ejecutivos y personal y daño a la reputación corporativa.
En México el tema del Cumplimiento Normativo ha tomado especial énfasis en sectores económicos importantes previstos en el Artículo 28 Constitucional, como lo son el energético, las telecomunicaciones y el financiero, siendo este último el más regulado.
Así como en el exterior, las políticas y prácticas internas en México se encuentran en maduración, conscientes de la importancia de cumplir con la normatividad local e internacional, impulsando la creación y mejora de las áreas de Cumplimiento Normativo al interior de las organizaciones. Hemos de tener en cuenta que partimos de una base de desafíos significativos como lo son la corrupción sistemática y la percepción del Compliance como un proceso burocrático que merma la actividad interna de la empresa, cuando de cierto lo que provee son herramientas estratégicas para la sostenibilidad y el crecimiento empresarial.
Pero, ¿Qué es el Cumplimiento Normativo? De conformidad con la ISO 37301:2021, es “El cumplimiento de todas las obligaciones de compliance de la organización.”[1]. Presupondré como abogado, que utilizar las palabras a definir dentro de la definición resulta un tanto incongruente, así que desmembraremos la definición propuesta por la Organización Internacional de Normalización (ISO por sus siglas en inglés) con las definiciones dadas por la citada ISO:
Objetivo: resultado a lograr (Un objetivo puede ser estratégico, táctico u operativo, pudiendo referirse a diferentes disciplinas como lo son las finanzas, seguridad y salud, y el medio ambiente.).
Obligaciones de Compliance: requisitos que una organización tiene obligatoriamente que cumplir, así como aquellos que una organización elige voluntariamente cumplir.
Organización: persona o grupo de personas que tienen sus propias funciones con responsabilidades, autoridades y relaciones para el logro de sus objetivos (incluye, entre otros, un trabajador independiente, compañía, corporación, firma, empresa, autoridad, sociedad, organización benéfica o institución, o una parte o combinación de estas, ya estén constituidas o no, públicas o privadas.).
Parte Interesada: persona u organización que puede afectar, verse afectada, o percibirse como afectada por una decisión o actividad.
Requisito: necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita (significa que es una costumbre o práctica común para la organización y para las partes interesadas u obligatoria.
Para facilitar la comprensión de la definición, la sintetizaremos estableciendo que Compliance (o Cumplimiento Normativo) es la ejecución de todos los requisitos que una organización tiene que cumplir, voluntaria y obligatoriamente, para el logro de sus objetivos.
Parecería ridículo el uso de tantas palabras para describir lo que es el Cumplimiento Normativo, pero en el mismo grado de absurdo recae el hecho que a milenios del uso de sistemas normativos sea a partir del S. XXI tan resonado el Debido Cumplimiento Normativo y la urgencia por su implementación, es irrisorio, ¿acaso el mercado, la empresa y el lucro fueron (o son) conceptos supraconstitucionales?
No obstante, el único culpable que hoy busca culpables por no dar cumplimiento a la normativa y las reglas que de sí mismo han emanado, es el mismo Ser Humano. Antropológicamente, ¿no resulta incongruente?; dicho lo anterior, debemos tener en consideración los siguientes presupuestos:
El Disfrute Humano
Existe una pregunta constante en las escuelas de Derecho con respecto a la perspectiva de los estudiantes; ¿por qué estudiaste Derecho?, no ahondaré en el tema pues muchos hemos escuchado las necesidades y carencias de los abogados que hoy “defienden” intereses ajenos, pero les diré que, en la máxima casa de estudios, la respuesta a esa constante es: Para hacer dinero (no necesariamente de fuentes legales). Es claro que el Ser Humano necesita y obtiene recursos para obtener una vida digna, pero ¿qué es la Dignidad?
La Real Academia de la Lengua Española lista ocho definiciones[2], sin embargo, nos centraremos en los primeros tres resultados: 1. f. Cualidad de digno; 2. f. Excelencia, realce, y 3. f. Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse. Resulta curioso, ¿no? Hablamos de un notorio valor humano; sin embargo, de las definiciones consideradas, postularemos dos premisas: 1. La Dignidad Humana y, 2. El trabajo dignifica.
La Dignidad Humana – “La dignidad humana es un valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna.[3]” El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la igualdad de las personas ante la ley presuponiendo que la Dignidad es inherente al ser humano y debe ser respetada, siendo implícitamente un Derecho Humano reconocido y garantizado por el Estado Mexicano.
El Trabajo Dignifica – Desde un punto filosófico a Karl Marx se le atribuye la autoría de la frase “el trabajo dignifica al hombre”, desde el punto teológico, en la Biblia encontramos que “Si alguno no quiere trabajar, que tampoco coma” (2 Tesalonicenses 3:10), que, aunque puedan sonar como castigo, no son más que el recordatorio de que existe una dignidad inherente al trabajo, pues fruto del trabajo es la provisión.
Lo anterior, no significa que el simple hecho de realizar una actividad productiva tenga que ser realizada sin un cumplimiento lógico de derechos y obligaciones, en tanto que el trabajo tiene que ser, por derecho y garantía constitucional, digno y socialmente útil. La dignidad personal no se encuentra sobre el cumplimiento con la sociedad y sus normas.
La Aplicación del Derecho
Ahora bien, toca hablar sobre Derecho. La doctrina jurídica es una belleza, ¿cuántos abogados no hemos disfrutado larga lista de platillos, bebidas, experiencias, etc., al tenor de una complaciente plática con un colega respecto de cualquier tema legal? Ahora bien, la doctrina esta llena de pensadores y sus ideas, dentro de ellas y con respecto al presente tema resulta conveniente resaltar los tres preceptos jurídicos de Domicio Ulpiano, ¿los recuerdan? porque parece que no; aquí estamos para ayudarte, son:
Honeste vivere: Vivir honestamente
Alterum non laedere: No dañar a otro
Suum cuique tribuendi: Dar a cada uno lo suyo
Expuesto lo anterior, no resulta inequívoco pensar que un abogado realice y/o priorice al interior de las entidades jurídicas el cumplimiento normativo, pues su formación esta direccionada a informarse, estudiar, debatir, analizar y comprender la ley cuyo aspecto fundamental es ser llevada a cabo, a CUMPLIRSE.
Tomando como base los tres preceptos del Derecho de Ulpiano, sostenemos que el Ser Humano, no solo los abogados estamos conminados naturalmente a: i. (Honeste Vivere) Vivir de acuerdo con los principios de la moral y la honestidad, viviendo de una manera recta y justa; ii. (Alterum non laedere) Evitando causar daño o perjuicio a los demás, de manera directa o indirecta, respetando los derechos y la integridad de otras personas, y iii. (Suum cuique tribuere) Dando a cada persona lo que por Derecho le corresponde, promoviendo la justicia y la equidad en las relaciones humanas.
Me pregunto, ¿en qué momento de nuestra formación tuvimos todos al mismo maestro sosteniendo que dañar al ser humano es parte de la naturaleza humana y que debemos actuar en correspondencia? Sin lugar a dudas, crecer en el mundo actual no ha sido fácil para muchos, sin embargo, no debemos perder de vista la empatía y coherencia legal para dejar un mejor mundo a los que nos suceden, pues ellos reinarán en las tierras que nosotros proveamos.
Con la presente sátira no se pretende ofender a público alguno, toda vez que la argumentación va de abogado a abogado y a todo aquél que disfrute la comicidad de la incongruencia de un mundo de abogados (que se deberían dedicar al cumplimiento normativo) que no cumplen su juramento.
Como comentaba, la doctrina jurídica es una belleza. En lo que consultaba fuentes para la presente nota, encontré una exquisitez de publicación de Eduardo J. Couture[4]. Los invito a leer la propuesta de los 10 Mandamientos del abogado y no tendrán que pensar en sistemas de gestión, pues su actuar y libre albedrío estará basado en el Deber Ser; les dejo el Décimo Mandamiento:
“10. AMA TU PROFESIÓN. – Trata de considerar la abogacía de tal manera
que el día en el que tu hijo te pida consejo sobre su destino,
consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.”
Existe una paradoja en la forma en que los abogados abordan la práctica legal. La práctica legal se centra en la defensa de la justicia y el cumplimiento normativo, cuestión que no puede apartarse de la práctica cotidiana. Esta incongruencia debe ser abordada con seriedad para asegurar que la profesión legal mantenga su integridad y contribuya a un mundo más justo.
Como abogados no podemos olvidar que, no importando el lugar/la escuela en el que nos recibimos como profesionales del Derecho tenemos un papel crucial en el desarrollo de nuestro entorno social, en el cumplimiento normativo y la promoción de la justicia. Debemos refrendar nuestro compromiso con la ética, la honestidad y el respeto a la dignidad humana, ejerciendo tan noble profesión de manera íntegra y responsable.
Aún quedan muchas cosas por hacer en cuestión de Cumplimiento Normativo, lo principal es tomarlo como un Deber Ser empresarial, dándole la inteligencia a que su implementación, si bien no fue adoptada desde el inicio de una compañía, generará beneficios a mediano y largo plazo. Se debe tomar el Compliance no como una novedad, sino una práctica fundamental y coherente con la naturaleza del derecho y la ética profesional.
Agosto de 2024
[1] International Organization for Standardization. (n.d.). ISO 37301:2021 Compliance management systems – Requirements with guidance for use. ISO Online Browsing Platform. Recuperado el 26 de agosto de 2024, de https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:37301:ed-1:v1:es:term:3.1
[2] Real Academia Española. (n.d.). Dignidad. Diccionario de la lengua española. Recuperado el 26 de agosto de 2024, de https://dle.rae.es/dignidad
[3] Tribunales Colegiados de Circuito. (2011). Dignidad humana. Su naturaleza y concepto. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Octubre, Tomo 3, p. 1529. Registro digital: 160869. Recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160869
[4] Couture, E. J. (2003). Los mandamientos del abogado. Primera edición. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4190/2.pdf