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¿Cuál es el límite a las rentas de inmuebles en CDMX? Esto dice la SCJN 

En medio del alza constante en los precios de vivienda y la presión por la gentrificación en distintas zonas de la capital, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó una línea clara: el incremento anual de la renta en la Ciudad de México no puede rebasar la inflación del año previo.

El Pleno del Máximo Tribunal confirmó que el límite al aumento de rentas es una medida legal que busca equilibrar los intereses de propietarios e inquilinos y garantizar el acceso a la vivienda. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

La ley marca un tope al aumento de las rentas

En el comunicado 22/2026, la SCJN informó que “reafirmó que el incremento anual de las rentas de casa habitación en la Ciudad de México no debe superar la inflación del año anterior”.

Dicha decisión se dio al resolver el amparo en revisión 546/2025, donde el Pleno reconoció la constitucionalidad del artículo 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México, disposición que fija un límite al incremento anual en contratos de arrendamiento de vivienda.

Este artículo establece que el ajuste anual de la renta debe apegarse al índice inflacionario del año previo, lo que impide incrementos desproporcionados al momento de renovar contrato.

La vivienda, un derecho protegido por la Constitución

Además, en un comunicado difundido por la ministra Lenia Batres Guadarrama se señala que la norma “ayuda a garantizar el acceso a la vivienda, derecho humano protegido por la Constitución”.

El documento advierte que este derecho puede verse amenazado por “la falta de control en los costos causada por el desplazamiento de la población o gentrificación”.

También se destaca que en los últimos 20 años el costo del suelo en la Ciudad de México se ha incrementado 800%, lo que ha presionado el mercado de alquiler.

Desde esa perspectiva, el límite previsto en el Código Civil busca un equilibrio: “asegura una ganancia justa para los propietarios de vivienda en renta y, al mismo tiempo, a quienes tienen que vivir en inmuebles de alquiler”.

¿Qué implica esta decisión para quienes rentan?

Con esta resolución, la SCJN deja firme el criterio de que en la Ciudad de México el aumento anual de la renta no puede exceder la inflación del año anterior.

Esto significa que cualquier ajuste que rebase ese parámetro podría ser impugnable, ya que el tope previsto en el artículo 2448 D del Código Civil capitalino fue declarado constitucional por el Máximo Tribunal.

¿Qué pasa con el registro digital de contratos?

La Corte también informó que se pospuso para una próxima sesión la votación sobre la constitucionalidad del artículo 2448 F del mismo Código Civil, que contempla un registro digital de contratos de arrendamiento de vivienda.

Sin embargo, ese punto aún no ha sido definido por el Pleno.

En conclusión:  el tope a las rentas vinculado a la inflación del año anterior se mantiene como un límite legal vigente, con el objetivo de equilibrar los derechos de propietarios e inquilinos y proteger el acceso a la vivienda como un derecho reconocido por la Constitución.

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