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Corte garantiza derecho de niñas y niños a opinar en juicios que cambian sus apellidos

En medio de los juicios de filiación suelen existir dudas sobre el orden de los apellidos que deben tener las y los hijos de las personas implicadas. Sin embargo, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia clave: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a opinar si los procedimientos les afectan.

Aquí en “El Mundo del Derecho” te compartimos qué dice esta resolución que tendrá un impacto importante en los derechos de la niñez. Esto sobre todo si se toma en cuenta que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de los divorcios judiciales ocurridos en México en 2023:

  • El 22.9 % de los matrimonios extinguidos tenía una o un hijo menor de edad.
  • El 16.8 % tenía dos hijas y/o hijos.
  • El 5.8 % tenía más de dos.

¿Qué establece la sentencia de la SCJN?

La Primera Sala de la Suprema Corte determinó, tras un caso particular, que en todos aquellos asuntos donde esté en juego el derecho al nombre de niñas, niños o adolescentes “se debe garantizar la participación de la persona menor de edad involucrada”.

De acuerdo con el máximo tribunal de justicia, esta resolución se tomó debido a que el derecho al nombre reconoce la identidad de una persona en sus relaciones sociales, familiares y hasta con el Estado. En ese sentido, es inherente a cada persona.

“Garantizar el derecho de participación de las personas menores de edad en los asuntos que impacten en el orden de sus apellidos, como parte de su derecho al nombre, resulta fundamental para la tutela de su acceso a la justicia”, dictó la Corte.

¿En qué casos no se debe considerar la participación de la niñez?

Un punto importante a destacar es que la resolución de la SCJN únicamente no se aplicará si con ello se viola el interés superior de la niñez. Es decir, en todos esos casos en los que:

  • la integridad física o psíquica de las niñas, niños y adolescentes esté en riesgo.
  • los derechos de las niñas, niños y adolescentes están en juego.
  • las niñas, niños y adolescentes hayan manifestado su deseo de no intervenir en el proceso.

¿En qué consiste el derecho a la identidad?

Recordemos que tener un nombre es un derecho constitucional. Así, el artículo cuarto de la Carta Magna establece que “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento”.

Lo anterior es respaldado por la Declaración Universal de los Derechos del Niño que hace énfasis en que las niñas y niños tienen derecho a que se les reconozca su nombre y nacionalidad. Ahora, la Suprema Corte ha hecho que esto sea respetado en cualquier proceso judicial.

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