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¿Comprobar años de concubinato para tener derecho a pensión de viudez? Esto dice la Corte 

Acceder a una pensión por viudez puede depender de diversos requisitos legales, especialmente cuando la pareja nunca contrajo matrimonio. Pero ¿realmente existe un número mínimo de años de convivencia que deba acreditarse para obtener este derecho?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación respondió a esta pregunta al analizar una disposición de la Ley del Seguro Social que exigía demostrar cinco años de concubinato para acceder a una pensión. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Corte elimina requisito para concubinato 

Al resolver el Amparo en Revisión 408/2025, la Suprema Corte declaró inconstitucional la porción del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exigía demostrar cinco años de convivencia en concubinato para tener derecho a una pensión por viudez.

De acuerdo con el máximo tribunal del país, esta condición generaba una diferencia de trato basada en el estado civil, ya que imponía una carga adicional a las personas que decidieron formar una familia mediante el concubinato, en comparación con quienes contrajeron matrimonio.

“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y tutela las diversas formas en que las personas deciden organizar su vida afectiva y familiar”, señaló la Corte.

Por ello, concluyó que el Estado no puede otorgar consecuencias jurídicas más favorables a un modelo familiar ni restringir injustificadamente la protección de otros.

Sí debe acreditarse el concubinato

La SCJN aclaró que su decisión no significa que desaparezca la obligación de demostrar la existencia del concubinato para acceder a la pensión por viudez.

Lo que determinó es que dicha acreditación no puede depender exclusivamente de un requisito rígido como haber vivido juntos durante cinco años.

Según el criterio del Pleno, al tratarse de una situación de hecho, el concubinato puede demostrarse mediante elementos que acrediten la vida en común, el afecto, el consentimiento, la solidaridad y el apoyo mutuo entre las personas que integran la pareja.

“Su demostración debe hacerse a partir de probar la vida en común, atendiendo al afecto, el consentimiento, la solidaridad y el apoyo mutuo”, sostuvo la Corte.

Asimismo, indicó que esta condición no puede sujetarse a un único medio de prueba ni a formalismos que terminen convirtiéndose en obstáculos para el acceso a la seguridad social.

IMSS deberá resolver nuevamente el caso

El asunto llegó a la Suprema Corte después de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) negara una pensión por viudez a una mujer al considerar que no había acreditado haber vivido en concubinato durante los cinco años previos al fallecimiento de la persona asegurada.

Inconforme con esa determinación, la solicitante promovió un juicio de amparo en el que cuestionó la constitucionalidad de la norma.

La Suprema Corte confirmó la sentencia que le concedió la protección constitucional y ordenó que su solicitud sea analizada nuevamente sin aplicar el requisito de cinco años de convivencia.

“Las autoridades deben evitar que los requisitos legales se conviertan en barreras injustificadas para el ejercicio de derechos”, enfatizó el máximo tribunal.

Con esta resolución, la Corte reiteró que el acceso a la seguridad social debe garantizarse sin discriminación y que la protección constitucional de la familia no depende de una única forma jurídica de convivencia.

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