¿Cómo tramitar actas de nacimiento en caso de gestación sustituta? Esto dice la SCJN
Cuando una niña o un niño nace mediante gestación sustituta en la Ciudad de México, la falta de una ley específica no impide que se le reconozca legalmente desde su nacimiento. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al establecer el procedimiento que debe seguirse para tramitar el acta de nacimiento en estos casos.
Al resolver una contradicción de criterios, la Suprema Corte fijó como criterio obligatorio que las diligencias de jurisdicción voluntaria son la vía adecuada para que una autoridad judicial revise el acuerdo de gestación sustituta —siempre que haya sido ratificado previamente ante notario o notaria— y, en su caso, ordene al Registro Civil expedir el acta de nacimiento. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto.
La falta de ley no debe frenar el trámite
El Pleno de la Corte dejó claro que la ausencia de una regulación específica no debe ser un obstáculo para que las autoridades resuelvan este tipo de casos. Por el contrario, señaló que deben adoptar soluciones que protejan los derechos de todas las personas involucradas.
En ese sentido, explicó que cuando existe un acuerdo de gestación sustituta ratificado ante notaría pública y no hay conflicto entre las partes, una autoridad judicial puede conocer del caso, revisar el contenido del acuerdo, acompañar su cumplimiento y, al momento del nacimiento, ordenar sin retrasos la expedición del acta correspondiente.
¿Qué revisa el juez o jueza?
La Suprema Corte precisó que, en estos casos, la autoridad judicial no resuelve un pleito, sino que “supervisa la legalidad del acuerdo, asegura una atención integral a la mujer o persona gestante, previene la violencia de género y reproductiva, y garantiza el reconocimiento oportuno del vínculo entre el recién nacido y sus padres intencionales”.
Además, subrayó que todas las cláusulas del acuerdo deben respetar los derechos humanos, por lo que es indispensable verificar que el consentimiento de las partes haya sido libre, previo, informado y sin ningún tipo de coerción.
¿Cuándo no puede autorizarse?
El criterio establece que si la autoridad detecta falta de consentimiento o riesgo de explotación, el acuerdo no puede validarse. En esos casos, el juez o jueza deberá negar la solicitud y dar aviso al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Con esta decisión, la Suprema Corte busca proteger a los padres intencionales, a las mujeres y personas gestantes y, de manera prioritaria, a la niña o niño nacido mediante este procedimiento, garantizando certeza jurídica y protección integral desde el inicio de su vida.
Con este criterio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una ruta clara para que niñas y niños nacidos mediante gestación sustituta puedan contar con un acta de nacimiento, aun cuando no exista una ley específica en la Ciudad de México, siempre que se cumplan las condiciones legales y se protejan los derechos de todas las personas involucradas.

