¿Cómo se protegen los derechos de las personas desaparecidas? Esto determinó la SCJN
La desaparición de una persona no solo deja un vacío emocional, también genera dudas legales inmediatas. Es por ello que las autoridades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordaron esta problemática y fijó reglas claras.
El máximo tribunal avaló mecanismos para proteger a las víctimas, pero también eliminó una regla que permitía a las autoridades actuar sin garantías suficientes. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Corte respalda protección, pero frena excesos
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Tlaxcala, un instrumento diseñado para proteger los derechos de las personas desaparecidas y de sus familias.
En su resolución, validó el artículo 4, fracción VIII, relacionado con la perspectiva de género, al considerar que “puede interpretarse de forma compatible con la Constitución y los tratados internacionales”, lo que permite garantizar una protección reforzada a las víctimas.
Con ello, la Corte deja claro que estos procedimientos deben incorporar un enfoque que reconozca las condiciones de vulnerabilidad en este tipo de casos.
No se puede presumir simulación
Pero el fallo también marca límites. La SCJN invalidó la expresión “de existir indicios que se encuentra contenida en el artículo 31, al advertir que permitía a la autoridad tomar decisiones sin garantías suficientes.
El problema, explicó el Tribunal, es que esta redacción abría la puerta a calificar una desaparición como simulada sin una valoración completa de pruebas ni respeto al derecho de audiencia.
En palabras de la propia Corte, la disposición “vulneraba el debido proceso y resultaba desproporcionada”, al imponer a la persona afectada la carga de demostrar que no simuló su desaparición, es decir, probar un hecho negativo prácticamente imposible.
Desaparición forzada es materia federal
La resolución también envía un mensaje claro a los estados. La Corte determinó que el Congreso de Tlaxcala no tiene competencia para tipificar el delito de desaparición forzada.
Por ello, invalidó el artículo 3, fracción X, de la ley, así como el artículo 249 del Código Penal estatal, que contemplaba este delito.
Equilibrio entre autoridad y derechos
Con esta decisión, el máximo tribunal reafirma que se trata de una materia reservada a la Federación, evitando criterios dispares en el país.
Más allá del caso concreto, la decisión de la Corte traza una línea clara: proteger a las víctimas no implica relajar las garantías legales.
El criterio establece que:
• La protección a personas desaparecidas debe ser reforzada
• El debido proceso es irrenunciable
• La autoridad no puede actuar con discrecionalidad
• Las competencias deben respetarse estrictamente
En un tema tan sensible como la desaparición de personas, la Corte fija una regla de fondo: la justicia no puede construirse sin legalidad.

