¿Cómo se previene la explotación comercial de obras protegidas? Esto dice la SCJN
Imagina que una empresa sigue utilizando una obra sin autorización, el tema no es menor. Detrás de cada imagen, diseño o creación hay derechos que no desaparecen con el paso del tiempo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso que fija un criterio clave y refuerza la protección frente a la explotación comercial indebida de obras protegidas, incluso cuando existió un contrato previo. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
La ley sí sanciona el uso comercial sin autorización
El Pleno analizó el artículo 231, fracción III de la Ley Federal del Derecho de Autor, que sanciona la comercialización de obras protegidas sin autorización.
Al respecto, determinó que “la norma define con suficiente claridad las conductas sancionables, sin dejar margen a la discrecionalidad de la autoridad”.
Esto implica que la legislación establece límites precisos sobre lo que se puede y no se puede hacer con una obra, evitando interpretaciones arbitrarias y fortaleciendo la certeza jurídica.
El conflicto surgió cuando un autor cedió los derechos patrimoniales de dos obras para su uso durante un periodo específico y bajo ciertas condiciones.
Sin embargo, una vez vencido ese plazo, detectó que sus creaciones seguían utilizándose en productos que continuaban en el mercado, como cajas de pañuelos desechables.
Ante ello, el caso escaló hasta la Corte, donde se confirmó que no solo existía una infracción por comunicación pública, sino también por la explotación comercial no autorizada de las obras.
No hay doble sanción, se castigan conductas distintas
Uno de los puntos más relevantes del fallo fue aclarar que no se trata de castigar dos veces el mismo hecho.
La Corte precisó que “la comunicación pública de la obra y la comercialización de copias sin autorización protegen ámbitos distintos”.
Es decir, una conducta sanciona la difusión de la obra, mientras que la otra se enfoca en su circulación y aprovechamiento comercial sin permiso del autor.
Este criterio, derivado del Amparo Directo en Revisión 5520/2025, deja un mensaje claro: el uso de una obra no termina con el contrato, y cualquier explotación fuera de lo acordado puede generar consecuencias legales.

