¿Cómo debe ser el sistema de justicia para adolescentes? Esto determinó la SCJN
¿Puede una víctima quedarse sin opciones para impugnar una sentencia solo porque el caso involucra a una persona adolescente? Esa fue la pregunta que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que terminó por redefinir los límites de este sistema.
El fallo deja claro que las reglas especiales no pueden dejar a una de las partes sin acceso real a la justicia. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
La víctima con derecho a recurrir
La Corte determinó que impedir a la víctima impugnar una sentencia es inconstitucional, incluso dentro del sistema de justicia para adolescentes.
El caso surgió en Yucatán, donde una norma bloqueaba cualquier recurso contra una sentencia dictada en un nuevo juicio, salvo si beneficiaba a la persona adolescente. En la práctica, esto cerraba completamente la posibilidad de revisión.
Para la SCJN, esa restricción vulnera directamente los artículos 17 y 20 de la Constitución, ya que “impedir a la víctima acceder a una revisión afecta su derecho a la justicia, a un recurso efectivo y a la igualdad procesal”.
Las reglas del sistema no pueden generar ventajas
El tribunal reconoció que este sistema tiene características propias, pero marcó un límite claro: no pueden diseñarse reglas que favorezcan solo a una de las partes.
En ese sentido, advirtió que “no puede diseñarse de modo que la víctima carezca de un recurso efectivo frente a decisiones que le afectan”.
La norma analizada generaba justo eso: una ventaja procesal exclusiva para la persona adolescente, sin un mecanismo equivalente para la víctima.
El acceso a la justicia debe ser real, no formal
La Corte también sostuvo que este tipo de restricciones contradicen estándares constitucionales e internacionales, como la Convención Americana, que exige recursos efectivos.
Por ello, concluyó que “la víctima debe tener acceso a un recurso funcional”. Esto implica que el sistema de justicia para adolescentes debe garantizar un equilibrio real, donde ambas partes tengan posibilidades efectivas de defender sus derechos.
En conclusión: la SCJN estableció que el sistema de justicia para adolescentes no puede limitar el derecho de las víctimas a impugnar sentencias, ya que ello vulnera los artículos 17 y 20 constitucionales.

