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¿Cómo debe el Estado proteger la seguridad alimentaria de menores? Sentencia clave

La pensión alimenticia no es solo un trámite entre padres: es un derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes que el Estado está obligado a garantizar. Cuando una garantía resulta insuficiente para cubrir sus necesidades básicas, la autoridad no puede mirar hacia otro lado.

Así lo dejó claro la justicia federal al establecer que no basta con analizar ingresos de forma mecánica. Las autoridades deben adoptar medidas reforzadas para asegurar que la niñez tenga cubiertas sus necesidades alimentarias de manera integral. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

La garantía no basta 

El asunto surgió a partir de un amparo indirecto promovido por una madre en representación de su hija menor de edad, quien reclamó que la garantía ofrecida por el deudor alimentario —basada únicamente en ingresos ordinarios y extraordinarios— resultaba insuficiente para asegurar la pensión.

En primera instancia, el Juzgado de Distrito negó la protección constitucional sin realizar un análisis integral del interés superior de la niñez. Sin embargo, en revisión, el Tribunal Colegiado revocó la resolución y otorgó el amparo.

El órgano jurisdiccional señaló que en la valoración de la suficiencia de la garantía debía “priorizarse la protección efectiva de los derechos alimentarios de la menor de edad”.

Obligación constitucional reforzada

En su criterio jurídico, el Tribunal fue contundente al establecer que “todas las autoridades del Estado tienen la obligación constitucional de adoptar, en el ámbito de sus competencias, todas las medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar que las niñas, niños y adolescentes vean satisfechas sus necesidades alimentarias de manera integral, completa y adecuada”.

Asimismo, en la justificación se explicó que “la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos e hijas y el correlativo derecho de éstos a percibirlos, es una expresión de solidaridad que deriva de diversos derechos y principios constitucionales orientados a la protección y tutela integral de niñas, niños y adolescentes”.

Y añadió que el mandato a las autoridades “autoriza la adopción de medidas reforzadas de tutela que atiendan a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran”.

Seguridad alimentaria es deber del Estado

El Tribunal recordó que los alimentos no se limitan a la entrega de dinero, sino que están vinculados con la prevención y conservación de la integridad física y moral, el derecho a un nivel de vida digno y adecuado, el respeto al interés superior de la niñez y la necesidad de brindar medidas especiales de protección.

En conclusión, la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa refuerza un mensaje: cuando se trata de garantizar la alimentación de niñas, niños y adolescentes, el Estado tiene una obligación constitucional activa y no puede adoptar una postura pasiva o meramente formal.

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