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¿Cómo aplica el criterio de “prevención” en conflictos entre tribunales? Esto dijo la SCJN

¿Qué ocurre cuando dos o más tribunales consideran que no les corresponde resolver un caso? Aunque parezca una situación excepcional, este tipo de conflictos existen y pueden provocar que un asunto quede atrapado

Con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió recientemente cómo debe aplicarse el criterio de “prevención” para resolver este tipo de disputas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué es el criterio de “prevención” y cómo aplica en un juicio?

La Suprema Corte explicó que la “prevención” es un mecanismo utilizado cuando varios órganos jurisdiccionales podrían conocer válidamente de un mismo asunto.

En esos casos, el criterio establece que debe tener relevancia el tribunal que conoció primero del expediente y lo radicó formalmente.

De acuerdo con el Máximo Tribunal, la prevención funciona como un criterio “complementario y subsidiario” para resolver conflictos competenciales entre tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones del país.

Por ello, cuando surja una controversia sobre qué pleno regional debe resolver un conflicto de competencia, corresponderá conocer del asunto al pleno regional que ejerza jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del expediente.

En otras palabras, la regla toma en cuenta qué autoridad recibió primero el asunto para evitar nuevas disputas entre órganos jurisdiccionales.

El caso que llegó hasta la Suprema Corte

El criterio surgió a partir de dos conflictos competenciales derivados de un juicio de amparo promovido por una persona que reclamó la falta de continuidad de un juicio laboral y la ausencia de respuesta a una petición presentada ante diversas autoridades.

Inicialmente, el asunto fue enviado a un juzgado de distrito en Torreón, Coahuila, el cual consideró que la competencia correspondía a un juzgado especializado en materia laboral en la Ciudad de México.

Posteriormente, este último órgano determinó separar los juicios y concluyó que los actos reclamados debían ser analizados por distintos juzgados en materias administrativa y laboral.

Sin embargo, las autoridades involucradas rechazaron la competencia, lo que provocó una serie de controversias entre tribunales colegiados de circuito y posteriormente entre plenos regionales.

Ante la falta de acuerdo, el caso llegó finalmente a la Suprema Corte.

Corte busca evitar retrasos en el acceso a la justicia

Al resolver los Conflictos Competenciales 1 y 2 de 2026, el Pleno determinó que “el órgano que debe resolver los conflictos competenciales entre tribunales colegiados de circuito de distinta región será el pleno regional que ejerce jurisdicción sobre el tribunal colegiado que previno en el conocimiento del asunto”.

En el caso concreto, la Corte concluyó que la competencia correspondía al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur.

Con este criterio, la SCJN señaló que se establece un parámetro objetivo para resolver controversias competenciales entre plenos regionales y evitar incertidumbre jurídica sobre qué autoridad debe intervenir.

Además, la decisión busca favorecer una impartición de justicia más pronta, al reducir los conflictos relacionados con la competencia de los órganos jurisdiccionales y evitar que los asuntos permanezcan sin resolución. 

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