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Caducidad de la acción penal: ¿qué es y qué determinó la Suprema Corte?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la figura conocida como “caducidad de la acción penal” prevista en la legislación de Baja California, al considerar que afecta el derecho de las víctimas a acceder a la justicia y limita indebidamente la investigación de los delitos.

La decisión del máximo tribunal invalida una norma que permitía cerrar definitivamente un proceso penal cuando el Ministerio Público fallaba en dos ocasiones al intentar ejercer la acción penal, aun cuando el caso pudiera seguir investigándose.

¿Qué es la caducidad de la acción penal?

La caducidad de la acción penal es una figura procesal que da por concluido un caso penal de manera anticipada, no por el paso del tiempo, sino por errores u omisiones del Ministerio Público al ejercer la acción penal.

En el caso de Baja California, el artículo 282 del Código de Procedimientos Penales permitía cerrar el proceso cuando el Ministerio Público intentaba sin éxito, en dos ocasiones, llevar el caso ante un juez, lo que —a juicio de la Corte— dejaba a las víctimas sin posibilidad de continuar buscando justicia.

La SCJN sostuvo que esta figura “impide que las víctimas accedan plenamente a la justicia, conozcan la verdad y obtengan una reparación integral del daño”.

¿Por qué la Corte la declaró inconstitucional?

El Pleno determinó que la caducidad de la acción penal no es una medida necesaria ni proporcional, ya que cierra el caso incluso cuando todavía es posible avanzar en la investigación. 

Además, subrayó que el sistema penal ya cuenta con la figura de la prescripción, que sí establece límites temporales a la persecución penal, pero sin cancelar de forma anticipada la posibilidad de investigar los hechos.

La Corte explicó que permitir la caducidad por fallas del Ministerio Público traslada las consecuencias de esos errores a las víctimas, lo cual resulta incompatible con los derechos constitucionales de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación del daño.

¿Qué ordenó la Suprema Corte?

Con esta resolución, la SCJN revocó la sentencia del tribunal colegiado que había validado la norma y le ordenó emitir una nueva resolución, tomando en cuenta que el artículo 282 es inconstitucional.

El máximo tribunal concluyó que la disposición “vulnera los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación del daño”, por lo que no puede seguir aplicándose en el estado.

El asunto corresponde al Amparo Directo en Revisión 3395/2025, resuelto en sesión de Pleno el 21 de enero de 2026, y sienta un criterio relevante para evitar que los procesos penales se cierren de forma anticipada por fallas de las autoridades, en perjuicio de las víctimas.

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