Buzón tributario del SAT: ¿Qué pasa si no lo habilitas antes de que termine el año?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha hecho un importante recordatorio: este 31 de diciembre es el último día para que las y los contribuyentes habiliten el “buzón tributario” y actualicen sus datos. Pero, ¿qué pasa si no se hace el proceso?
Aquí, en el sitio “El Mundo del Derecho” te compartimos quiénes deben realizar el procedimiento y si podrías tener una sanción legal por no hacerlo. ¡Toma nota!
¿Quiénes deben hacer el proceso?
De acuerdo con la información compartida por el SAT, “todas y todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)” deben habilitar su buzón tributario”.
Sin embargo, la autoridad hizo especial hincapié en dos situaciones:
- Para quienes realicen trámites o procedimientos en los que se requiera contar con el Buzón
- Cuando hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses
¿Quiénes no están obligados a hacerlo?
Para algunas personas habilitar el buzón tributario es un proceso opcional. En esta situación se encuentran las personas físicas que no cuentan con obligaciones fiscales y morales con suspensión de actividades ante el RFC.
Asimismo, tomando como referencia el Código Fiscal de la Federación y la información compartida por el SAT:
“las personas físicas que tributen en el Régimen de Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, pueden optar por no habilitar el Buzón Tributario”.
¿Qué pasa si no activas el “buzón tributario”?
De acuerdo con el artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación, el no habilitar el buzón tributario puede considerarse una infracción.
El apartado D puntualiza que a las personas que deban hacerlo e incumplan esta obligación “se les impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00 pesos”.
En conclusión, habilitar el buzón tributario es más que un trámite. Se trata de un canal de comunicación del SAT con las y los contribuyentes y el no hacerlo puede tener sanciones reales.

