Año Nuevo: ¿tu casero tiene derecho a subir la renta del inmueble en 2026?
Con el inicio de un nuevo año, muchas personas que rentan vivienda se hacen la misma pregunta: ¿el arrendador puede subir la renta automáticamente en 2026?
La respuesta no es tan simple como un “sí” o un “no”, ya que depende del contrato y de la legislación aplicable, especialmente en entidades como la Ciudad de México.
Conocer qué dice la ley es clave para evitar incrementos arbitrarios y saber cuándo un aumento es legal y cuándo no. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
El aumento de renta no es automático
En términos generales, el casero no puede subir la renta por su sola voluntad ni hacerlo de manera sorpresiva. Para que un incremento sea válido, debe estar expresamente previsto en el contrato de arrendamiento, ya sea mediante una cláusula de actualización anual o un mecanismo claro de ajuste.
Si el contrato no contempla ningún aumento, el arrendador no puede imponerlo de forma unilateral durante la vigencia del acuerdo. Cualquier modificación debe realizarse por mutuo acuerdo entre arrendador e inquilino.
El límite del aumento depende del estado
Uno de los puntos que más confusión genera es el supuesto “tope” de aumento ligado a la inflación. Este no es una regla federal ni aplica de la misma forma en todo el país, ya que el arrendamiento se rige por códigos civiles locales.
En la Ciudad de México, el Código Civil local establece que, en ciertos supuestos, el incremento anual de la renta no debe exceder la inflación del año inmediato anterior, medida a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Sin embargo, esta regla no es universal. En otras entidades federativas:
• Puede no existir un tope expreso ligado a la inflación.
• El aumento puede depender únicamente de lo pactado en el contrato.
• Las condiciones pueden variar según el código civil estatal aplicable.
¿Qué pasa si el casero quiere subir la renta en 2026?
Si el contrato vence y se va a firmar uno nuevo, sí puede renegociarse el monto de la renta, siempre que ambas partes estén de acuerdo. En ese escenario, el inquilino tiene derecho a aceptar o rechazar las nuevas condiciones.
En cambio, si el contrato sigue vigente, el aumento solo puede aplicarse:
• Si está previsto en el contrato, y
• Dentro de los límites que marca la ley.
Ante un intento de aumento ilegal, la persona arrendataria puede negarse a pagar el incremento y buscar asesoría legal para defender sus derechos.
En conclusión, la ley protege a las personas inquilinas frente a incrementos arbitrarios y deja claro que la renta solo puede ajustarse bajo reglas específicas. Revisar el contrato y conocer los límites legales es la mejor forma de empezar el año sin sorpresas… ni abusos.

