¿A quiénes beneficia el derecho a la indemnización? Esto dice la SCJN
Imagina que sufres un accidente por una falla en un servicio público, como una descarga eléctrica provocada por instalaciones estatales. Pero, ¿a quién puedes reclamar y qué tan rápido puedes obtener una indemnización?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió recientemente estos cuestionamientos y estableció un criterio clave que fortalece el derecho de las víctimas a ser reparadas de forma integral. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
La Corte protege a personas afectadas por fallas
El Pleno de la SCJN analizó casos de trabajadores que, mientras realizaban labores de albañilería, sufrieron descargas eléctricas originadas durante la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía a cargo de la CFE. Las lesiones afectaron gravemente su calidad de vida.
En su resolución, la Corte determinó que el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro es constitucional y brinda protección a todas las personas que resulten dañadas por fallas en este servicio.
El documento señala que este artículo “garantiza con claridad que cualquier persona afectada por daños derivados del servicio público de energía eléctrica puede reclamar directamente a la aseguradora que respalda a la CFE, mediante un juicio civil, sin necesidad de iniciar previamente un procedimiento administrativo”.
Esta interpretación elimina trabas y asegura una vía más rápida y directa para exigir el pago de una indemnización.
La SCJN precisó que cuando el Estado causa un daño por el funcionamiento irregular de la administración pública —y existe una póliza de seguro contratada para cubrir ese riesgo—, la persona afectada no tiene que iniciar un procedimiento administrativo previo.
Según el pronunciamiento oficial, “cuando el Estado causa un daño por el funcionamiento irregular de la administración pública y existe una póliza de seguro que cubre ese riesgo, la persona afectada puede acudir directamente ante la aseguradora para exigir la indemnización correspondiente”.
Este criterio garantiza certeza jurídica y facilita el acceso a la reparación del daño sin procesos prolongados.
¿Qué pasa si el seguro no cubre todo el daño?
La Corte aclaró que el artículo 147 debe interpretarse en conjunto con el artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Esto asegura que las víctimas no queden en desprotección cuando la póliza no cubre la totalidad de los daños ocasionados.
De manera textual, el documento señala que “si la aseguradora no alcanza a cubrir todo el daño derivado de la actividad del Estado, la persona puede iniciar un procedimiento vía administrativa para reclamar el monto restante, siempre que demuestre la existencia de una actividad irregular del Estado”.
¿A quiénes beneficia esta resolución de la SCJN?
La resolución de la SCJN protege a:
• Personas lesionadas por fallas o accidentes derivados de servicios públicos.
• Trabajadores o usuarios afectados por infraestructura o actividades estatales.
• Víctimas que requieren una vía rápida para obtener una indemnización.
• Cualquier persona que sufra daños relacionados con actividades del Estado respaldadas por una póliza de seguro.
Con esta resolución, la SCJN refuerza el derecho a la reparación integral del daño y garantiza que las víctimas puedan exigir indemnización sin enfrentarse a largos procesos administrativos.

