¿A qué tiene derecho un artista con la venta de una obra de arte? Esto dice una ministra
El precio de una obra de arte no siempre termina con su primera venta. Una pintura, escultura o fotografía puede volver al mercado años después y alcanzar una cantidad muy distinta a la que recibió originalmente su creador.
Pero, ¿qué ocurre con el artista en esa nueva operación? El tema llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos.
¿El artista gana algo cuando revenden su obra?
La ley reconoce el derecho de participación que permite al artista recibir un porcentaje cuando su obra vuelve al mercado bajo determinadas condiciones.
Así lo compartió la ministra Loretta Ortiz Ahlf en sus redes sociales, al tratarse del derecho de las y los autores a “recibir una parte del precio obtenido por la reventa de sus obras”.
La idea es que también puedan beneficiarse cuando una pieza adquiere mayor valor con el paso del tiempo.
Este criterio fue confirmado por el Pleno de la SCJN al resolver el Amparo Directo en Revisión 1599/2026, una decisión que rechazó la protección solicitada por la empresa de subastas.
¿En qué tipo de ventas debe realizarse el pago?
El artículo 92 de la Ley Federal del Derecho de Autor no incluye cualquier operación entre particulares. El derecho se activa cuando la reventa ocurre en una subasta pública, un establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante.
La persona responsable de cubrir la participación para el artista es el vendedor. Aquí el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) se encarga de establecer la tarifa utilizada para calcular cuánto corresponde al creador.
Mientras que las casas de subastas y los agentes que participen en la operación tienen hasta dos meses para notificar la venta y brindar la información necesaria para realizar el pago. Se trata de un derecho irrenunciable que puede pasar a los herederos del artista.
¿Por qué el caso terminó en la Corte?
La Corte explicó que el convenio reconoce el derecho de participación de los artistas, pero permite que cada país elija la manera de aplicarlo. México, por lo tanto, puede encargar al INDAUTOR la definición de las tarifas.
Mientras que la ministra Loretta Ortiz indicó que: “Las obras fotográficas sí están comprendidas dentro del derecho de participación”. Por lo que excluirlas dejaría sin protección a sus autores sin una razón válida.
En conclusión: una obra puede cambiar de pared, de dueño y de precio. Lo que no desaparece es el derecho de quien la creó a recibir parte del valor que su trabajo ganó con los años.

