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¿En qué caso será legal embargar las Afores? Esto resolvió la Suprema Corte

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los recursos acumulados en una cuenta individual de Afore pueden ser embargados, de forma excepcional, para garantizar el cumplimiento de una pensión alimenticia.

La decisión aplica únicamente cuando el titular de la cuenta esté desempleado y no cuente con otros bienes o fuentes de ingreso para hacer frente a dicha obligación legal. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

Interés superior de la niñez por encima de los fondos protegidos

El criterio fue aprobado por mayoría de votos en la Primera Sala del máximo tribunal, con base en un caso concreto en el que una persona sin empleo fue requerida judicialmente para cumplir con el pago de alimentos a favor de su hijo menor de edad. Ante la falta de otros medios, el juez de lo familiar solicitó el embargo de una parte de su cuenta de Afore, lo que motivó el pronunciamiento de la Corte.

Durante la discusión, la SCJN subrayó que el derecho de los menores a recibir alimentos forma parte del bloque de derechos fundamentales protegidos por la Constitución, y que el principio del interés superior de la niñez debe prevalecer incluso sobre otras garantías de carácter patrimonial. En este sentido, se consideró que la presunción de inembargabilidad de las cuentas Afore no puede operar de manera absoluta cuando está en riesgo el bienestar de un menor.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo respaldó esta postura al declarar que “nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada… para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular”. La resolución reitera que este tipo de medidas deben ser excepcionales, proporcionales y sujetas a control judicial, a fin de no desvirtuar la función social de los ahorros para el retiro.

Límites y condiciones para el embargo de Afore

La Corte estableció que, en estos casos, el monto a embargar deberá ajustarse a los límites legales vigentes en el sistema de ahorro para el retiro. Es decir, el monto máximo no podrá exceder el equivalente a 65 días del salario básico promedio del titular en los últimos cinco años, o bien, el 10 % del saldo total acumulado en la cuenta individual, tomando como referencia las reglas que aplican para los retiros por desempleo.

La resolución también especifica que antes de autorizar cualquier embargo sobre la subcuenta de retiro, el juzgador debe comprobar que no existen otros activos disponibles del deudor alimentario, ni aportaciones voluntarias previas, las cuales deben ser utilizadas en primer lugar. Solo en ausencia de otras alternativas podrá procederse contra el ahorro para el retiro.

Un nuevo precedente en materia de justicia familiar

Aunque la SCJN no declaró inconstitucional el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro —que establece la inembargabilidad de las cuentas Afore— sí realizó una interpretación conforme a los principios de derechos humanos y al mandato de proteger a los sectores más vulnerables de la población.

Con esta decisión, la Corte sienta un precedente relevante para el sistema judicial en México, pues abre la puerta para que los jueces de lo familiar, en casos extremos, puedan ordenar el embargo parcial de las cuentas Afore con el fin de garantizar la subsistencia de niñas, niños y adolescentes. La resolución equilibra la protección al patrimonio del trabajador con la necesidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones alimentarias impostergables.

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