Murió su esposo y descubrió que tenía otra familia: ¿quién tendría derecho a cobrar la herencia?
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La muerte de un hombre reveló una situación doblemente compleja: no solo dejó en duelo a su esposa legal, sino que también salió a la luz que tenía otra familia con una mujer con la que vivía en concubinato. Este hecho que ocurrió en Tabasco desató una disputa legal por el acceso a la herencia que es una pensión de viudez, que terminó siendo resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La esposa del fallecido, Mary, inició los trámites correspondientes para obtener la pensión derivada de su vínculo matrimonial. Sin embargo, Guadalupe, quien vivía con él en una relación no matrimonial y con quien tuvo tres hijos, reclamó el mismo derecho argumentando que convivió con el difunto durante años y que él fue el sostén económico de esa familia alterna. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te decimos qué procedería en materia legal.
El conflicto legal entre matrimonio y concubinato
De acuerdo con el marco jurídico civil vigente, específicamente en Tabasco, tanto el matrimonio como el concubinato pueden generar derechos ante instituciones de seguridad social, pero con jerarquías distintas. El problema surgió cuando el tribunal laboral otorgó inicialmente la pensión a la mujer con la que el hombre convivía en concubinato, reconociendo que existía una dependencia económica legítima.
No obstante, la esposa legal apeló esta decisión mediante un juicio de amparo, argumentando que su vínculo formal tenía prioridad jurídica sobre la unión libre. Afirmó, además, que la decisión del tribunal no respetaba los principios constitucionales relacionados con la seguridad jurídica del matrimonio.
El vínculo matrimonial tiene prioridad, según la Corte
El caso llegó hasta la Suprema Corte, que determinó que la pensión debía otorgarse a la esposa legal. El alto tribunal señaló que, aunque el concubinato puede generar derechos, la existencia de un matrimonio vigente prevalece jurídicamente frente a una relación de hecho no formalizada, siempre que no se haya disuelto.
Esta sentencia sienta un precedente importante para casos similares: cuando existen dos personas reclamando beneficios derivados de una relación afectiva con un fallecido, la ley da preferencia al cónyuge legal si el matrimonio estaba vigente al momento de la muerte.
¿Qué dice la ley acerca de estos casos?
- El matrimonio genera derechos legales plenos, incluyendo el acceso a pensiones, seguros y herencia, siempre que no haya divorcio ni separación legal.
- El concubinato es reconocido por la ley, pero en condiciones específicas: convivencia mínima de dos años (o con hijos en común) y ausencia de vínculo matrimonial previo no disuelto.
- En conflictos de este tipo, las autoridades deben analizar no solo los documentos formales, sino también la dependencia económica y la convivencia efectiva, aunque sin contradecir la jerarquía legal del matrimonio.
Este caso ilustra cómo las relaciones paralelas pueden derivar en disputas legales delicadas, donde la falta de claridad jurídica o testamentos puede desencadenar largos litigios entre quienes, en vida, compartieron afectos y responsabilidades con una misma persona.
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