¿El SAT no te ha devuelto tu dinero? Esto es lo que te debe pagar por ley
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En caso de que al presentar tu declaración anual resultaste con saldo a favor y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no ha realizado el reembolso en el tiempo establecido, debes saber que la ley te respalda.
De acuerdo con lo que señala el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad tributaria cuenta con un plazo máximo de 40 días hábiles para efectuar la devolución correspondiente, ya sea de forma automática o a solicitud del contribuyente.
Este plazo solo puede suspenderse si el SAT requiere información adicional; en ese caso, el conteo se detiene hasta que el contribuyente entregue la documentación requerida. Si, transcurrido ese lapso, no se ha hecho el depósito, la autoridad está obligada a pagar intereses por demora, tal como lo estipula el Artículo 22-A del mismo Código. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
¿Cuánto paga el SAT si no cumple con el plazo?
La ley establece que, cuando se excede el plazo legal para devolver un saldo a favor, el SAT debe compensar al contribuyente con intereses moratorios calculados con base en la tasa de recargos por mora vigente. Para 2025, esta tasa es de 1.47 % mensual, y se aplica de manera proporcional por día calendario de retraso. Es decir, mientras más tiempo pase sin que se realice la devolución, mayor será el monto de los intereses generados.
Lo mejor: no es necesario presentar ningún trámite adicional para recibir esta compensación. La propia ley obliga al SAT a sumar automáticamente los intereses al momento en que se realice la devolución tardía.
¿Cómo evitar retrasos y verificar tu devolución?
Para que el proceso fluya correctamente, es fundamental que tu declaración anual esté bien presentada, sin errores, y que la CLABE interbancaria registrada corresponda a una cuenta vigente y a tu nombre. También es clave revisar el Buzón Tributario, ya que el SAT puede emitir notificaciones o requerimientos si detecta inconsistencias en los datos.
Si ya transcurrieron los 40 días hábiles y no has recibido tu saldo a favor ni alguna notificación, puedes consultar el estatus en el portal oficial del SAT. Y si hay omisiones o negativa injustificada, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) puede apoyarte con orientación legal gratuita.
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