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SCJN niega amparo a Luis de Llano: ¿cuál fue la condena impuesta?

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo solicitado por el productor Luis de Llano, con lo que quedó firme la sentencia civil por daño moral derivada de la relación que sostuvo con la cantante Sasha Sokol cuando ella era menor de edad.

Con esta decisión, el caso concluye en la vía judicial, y el productor deberá cumplir con todas las sanciones impuestas por instancias inferiores. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

¿Qué implica esta decisión?

Los ministros de la Primera Sala de la SCJN votaron por unanimidad en contra del recurso promovido por De Llano, al considerar que no existía justificación para revertir la resolución emitida previamente. De acuerdo con el criterio del tribunal, los derechos de las víctimas deben prevalecer, incluso si los hechos ocurrieron años atrás, al tratarse de situaciones que vulneran su integridad y dignidad.

La resolución enfatiza que el derecho a la reparación del daño y a la protección de la memoria de la víctima no prescribe cuando se trata de relaciones abusivas cometidas por adultos en posiciones de poder frente a menores de edad.

¿Qué deberá hacer De Llano?

Con la negativa al amparo, el productor deberá cumplir con todas las medidas ordenadas por la autoridad judicial, entre las que destacan:

  • Reparación del daño mediante el pago de una compensación económica.
  • Ofrecer una disculpa pública a la víctima.
  • Tomar un curso especializado en prevención de conductas de abuso sexual.
  • Abstenerse de mencionar a la artista o al caso en cualquier espacio público o privado.

Estas acciones tienen como finalidad garantizar una reparación integral del daño y evitar la revictimización, así como establecer un precedente legal sobre los límites del poder, la responsabilidad y el respeto hacia las víctimas.

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