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¿Habrá recuento de votos de la elección judicial? Esto dice el TEPJF

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se prepara para desechar las solicitudes de recuento total de votos presentadas tras la elección judicial del pasado 2 de junio, ¡la razón?

De acuerdo con el proyecto elaborado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, este tipo de revisión no tiene respaldo normativo dentro de la legislación vigente para este proceso inédito. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos todos los detalles al respecto.

Recuento de votos, fuera de las reglas del juego

Según el documento que será discutido en la Sala Superior, la elección judicial —en la que por primera vez se eligieron jueces y magistrados por voto ciudadano— carece de disposiciones que permitan el recuento administrativo de votos, como sucede en comicios legislativos o presidenciales.

“Ninguna disposición permite, autoriza ni otorga el derecho a las candidaturas judiciales a designar representantes ante los órganos electorales, ni siquiera para el cómputo de las elecciones”, señala el magistrado Fuentes en su propuesta de resolución.

Esto significa que, aunque diversos aspirantes han solicitado abrir los paquetes electorales, el Tribunal sostiene que no existe obligación legal de hacerlo, ya que la normativa específica de esta elección no contempló esa figura.

Más de 200 impugnaciones, pero sin ruta para recontar

Hasta ahora, el TEPJF ha recibido más de 200 juicios de inconformidad, la mayoría promovidos por candidaturas que no resultaron electas. Entre sus argumentos, incluyen presuntas anomalías en casillas, uso indebido de propaganda y, sobre todo, la exigencia de recuentos totales o parciales. No obstante, el tribunal ha adelantado que estos recursos serán analizados únicamente bajo los criterios permitidos por la ley.

“Si en la legislación general no se prevé la posibilidad de realizar un recuento total en sede administrativa, entonces la autoridad electoral no tiene la carga ni el deber de implementarlo”, indica el proyecto.

El Tribunal cuenta con plazo hasta el 28 de agosto para resolver todas las impugnaciones relacionadas con esta elección. En caso de detectar violaciones sustantivas —como actos de coacción, irregularidades graves o compra de votos— sí podría anular alguna elección de forma total o parcial, pero no por la sola ausencia de recuento.

El análisis del TEPJF será decisivo para definir si las elecciones judiciales mantienen su legitimidad sin necesidad de reabrir paquetes, o si alguna resolución abre la puerta a revisiones más amplias. Por ahora, todo indica que el criterio de legalidad será más determinante que el de sospecha o inconformidad.

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