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¿Acaso el 1 de junio es día de descanso oficial? Esto dice la ley

Las elecciones judiciales será un evento crucial que promoverá la democracia en nuestro país, a tal grado que el próximo domingo 1 de junio los mexicanos tendrán la oportunidad de salir a votar para elegir a jueces, magistrados y ministros. Pero, ¿esa fecha sería catalogada como un día descanso obligatorio?

En el sitio de “El Mundo del Derecho” nos interesa brindarte información de calidad, es por ello que a continuación te damos los detalles acerca de las elecciones judiciales y el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿El 1 de junio es feriado?

Desafortunadamente no, debido a que el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el próximo domingo 1 de junio de 2025 no es considerado como un día de descanso obligatorio a nivel nacional, ya que las elecciones judiciales que están programadas para dicha fecha son de carácter extraordinario, y no forman parte de los comicios ordinarios establecidos en el calendario electoral federal o local.

¿La razón? Esto se debe que en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo no se tiene contempladas las elecciones judiciales como un día de descanso obligatorio al tratarse de elecciones ordinarias federales o locales, lo cual no aplica para este proceso electoral, que fue convocado para cubrir vacantes surgidas fuera del calendario regular.

Sin embargo, algunos estados como Durango y Veracruz, que celebrarán elecciones locales ordinarias el mismo día, sí considerarán el 1 de junio como día de descanso obligatorio para su población trabajadora, de acuerdo con lo que han establecido sus respectivos gobiernos estatales.

Derecho para salir a votar y sin perder salario

Aunque no sea considerado día de descanso oficial a nivel federal, todos los trabajadores tienen derecho a ausentarse temporalmente de sus labores para ejercer su derecho al voto, sin que ello afecte su salario. Este principio está protegido por el artículo 132, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a los patrones a facilitar el cumplimiento de obligaciones cívicas y políticas de sus empleados.

“El patrón está obligado a conceder el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares”, señala la legislación vigente.

Para esto las empresas que operen con normalidad el próximo domingo 1 de junio tendrán que ajustar sus horarios para que los trabajadores puedan acudir a las urnas durante las elecciones judiciales. El objetivo sería garantizar una participación libre y efectiva en el proceso democrático, incluso cuando se trata de elecciones extraordinarias.

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