El derecho a la vida es el más importante de todos los ordenamientos y las constituciones y pocas veces se habla de ello. Un ejemplo es abordar lo vital que son las acciones para tener un testamento o hablar sobre la voluntad anticipada, la cual refiere a tener el derecho a decidir en todo momento. Otro tema es la eutanasia, que, aunque en México no está regulada legalmente, trata de que el paciente con alguna enfermedad crónico-degenerativa o terminal finalice de la mejor manera su vida.
Para ello, la investigadora María José Parejo, platicó con El Mundo del Derecho, respecto a estos temas y la importancia del consentimiento informado, luego de que la pandemia de Covid-19 trajera focos rojos para visualizar el papel de la vida y la muerte en el país.
Desde su punto de vista, considera que hay que estudiar temas que generen debate para intentar vislumbrar, dar distintas opciones para hacer pensar a los demás e intentar avanzar con regulaciones de género, de odio, de la propia posesión de conciencia en las distintas confesiones religiosas, pero también sobre el derecho a la eutanasia o a una muerte digna.
¿En México hay derechos relacionados con la muerte digna?
La visión de la vida y la muerte cambió a partir de la pandemia de Covid-19. Todo el mundo vio la muerte más cerca y se preguntó si existe un derecho a la muerte, así como existe el derecho a la vida.
El derecho a la vida es fundamental, es el más importante. Actualmente no existe el derecho regulado jurídicamente a la muerte, pero se avanza en materia jurídica para que las personas decidan respecto a su muerte y alcancen la muerte digna.
Es por eso que se establecen legislaciones en los distintos estados.
¿Es posible hablar del derecho a una muerte digna, qué tratamiento se le da?
Sí, por eso me decidí a estudiar el derecho a una muerte digna, como la eutanasia, que es una de las materias interdisciplinarias o transdisciplinarias. En todas las ramas del derecho, ya sea penal, constitucional o filosofía del derecho, se estudia. En el derecho eclesiástico no podía ser menos, porque además es el ordenamiento que regula las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas. Todos vamos a morir y todos, o la mayoría, tenemos alguna ideología religiosa. El derecho eclesiástico tiene mucho que decir porque se ve el derecho a la vida y a la muerte.
¿Qué límites existen en esta capacidad de disposición de una persona a una muerte digna?
Cada ordenamiento jurídico los establece. En España, en marzo de 2021, se aprobó la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), en la cual se permite que cada ciudadano solicite una muerte digna cuando considere que reúne los datos que, de acuerdo con la ley, se ubican en un contexto eutanásico. Cuando cumple con todos los requisitos ha cumplido todos los límites.
¿Podríamos hacer compatible este avance en la forma digna, con la protección de ese derecho a la vida?
No. El derecho a la vida es fundamental por antonomasia y no es incompatible con el derecho a una muerte digna.
Todos vamos a morir y queremos que sea una muerte lo más digna posible, evitarnos un sufrimiento innecesario. No son incompatibles. Se trata de regular el derecho a la decisión, a la autonomía de cada persona sobre cómo quiere su muerte cuando padezca alguna enfermedad o esté en una situación en la que su calificativo de vida deje de ser el calificativo de digna.
¿Qué nos podría decir de la situación que existe en España?
El paciente puede decidir el final de su vida, cuando tenga plena capacidad jurídica y de obrar. Si el paciente ha perdido esa capacidad jurídica o de obrar, hay que recurrir a lo que llamamos en España, testamento vital o de voluntades anticipadas. Allá, tiene muchas denominaciones en función a la comunidad autónoma, pero es el mismo documento.
En éste, el paciente o ciudadano deja por escrito que hay voluntades sobre cómo actuar si llega al momento final de su vida y ha perdido esa capacidad jurídica.Sólo en ese momento se hará uso de ese documento, pero si mantiene todas sus facultades mentales no se recurre al testamento vital.
¿Si una persona fallecida determinó el destino que quería para su cuerpo, es una situación incompatible con las creencias religiosas?
Se trata, de que ninguna confesión religiosa pueda, en cualquiera de sus adeptos, decirle qué tiene que hacer con su cuerpo una vez fallecido.
Somos alma, y a partir de ahí, las confesiones religiosas no tendrían autoridad. Se supone que cuando una persona decide donar órganos o qué hacer con su cuerpo y puede ayudar a otra, es loable.
¿El consentimiento informado en la autonomía del paciente puede impedir que se aplique algún tratamiento en urgencia aun cuando aumente el riesgo de que muera
Se debe respetar lo indicado en el testamento vital de una persona, la decisión tomada debe ser cumplida, respetando su integridad y voluntad final.
¿Considera que la sociedad está preparada para hablar de eutanasia y el derecho a una muerte digna?
Por supuesto, cada vez más. Todas las sociedades están evolucionando a que la eutanasia se va a regular. Hablar de la muerte antes era un tabú y hoy hay que hablar de ella, darle opción a cada uno sobre cómo quiere bien morir; es un tema de cambiante actualidad.
¿Cree que todos deberíamos tener este tipo de disposiciones?
Por supuesto. Imparto docencia en muchísimos ámbitos y animo a todo el mundo a que haga testamento vital, cuando se pregunta quién tiene un testamento, 99% levanta la mano en cuanto a sus bienes, pero cuando se pregunta quién tiene un testamento vital, 5% o 1% lo reconoce. Podemos encontrarnos mañana ante una situación de enfermedad terminal irreversible, donde no podamos decidir, donde perdamos la conciencia, ¿otra persona decide qué se hace contigo?