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SCJN: ¿son válidos los controles de confianza para aspirantes electorales? 

¿Qué pasa si una persona que busca un cargo público se niega a presentar un control de confianza? Aunque estas evaluaciones pueden aportar información sobre los aspirantes, su aplicación tiene límites.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el mecanismo de control aplicado en San Luis Potosí. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 94/2026 y su acumulada 98/2026, el Pleno de la SCJN validó la reforma electoral de San Luis Potosí, que incluye evaluaciones voluntarias de control de confianza para aspirantes a cargos de elección popular.

El Máximo Tribunal explicó que someterse al mecanismo debe ser una decisión “libre, expresa y estrictamente voluntaria”. Es decir, esas evaluaciones no pueden convertirse en un requisito adicional para obtener una candidatura.

En ese sentido, “la negativa a participar no puede impedir el registro de una candidatura ni generar consecuencias jurídicas desfavorables para las personas aspirantes”.

¿La autoridad electoral puede conocer los resultados?

La Corte señaló que la autoridad electoral únicamente recibe la certificación correspondiente. Por lo que no tiene acceso al contenido de la evaluación ni puede utilizarla para determinar si una persona cumple los requisitos para ser candidata.

Además, la ley prohíbe divulgar el contenido de las evaluaciones y garantiza la confidencialidad de la información obtenida durante su aplicación.

En conclusión: las disposiciones analizadas por la Corte contemplan aspectos generales de las instituciones y los procedimientos electorales, sin afectar de forma directa y diferenciada los derechos de los candidatos.

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