¿Cuál es el plazo legal para desconocer la paternidad? Esto dice la Corte
Descubrir que no existe un vínculo biológico con un hijo puede llevar a cuestionar también la paternidad ante la ley. Pero ¿hay un límite de tiempo para dar ese paso?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso sobre este tema y explicó cómo debe protegerse la identidad de menores cuando se busca cambiar su situación familiar. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte?
Al resolver el amparo directo en revisión 5065/2025, el Pleno de la SCJN declaró constitucional el artículo 326 del Código Civil para el Estado de Chiapas, que establece un plazo de 60 días para ejercer la acción de desconocimiento de la paternidad.
El plazo se cuenta desde el día de nacimiento, si el presunto padre estuvo presente; desde su llegada al lugar, si estuvo ausente; o desde que descubrió que se le había ocultado el nacimiento.
La decisión corresponde a la legislación de Chiapas. Por ello, los 60 días no deben entenderse como una regla aplicable para todo México.
La Corte explicó que este límite de días evita que las relaciones familiares de niñas y niños permanezcan “sujetas a la posibilidad de ser impugnadas por tiempo indeterminado”.
¿Qué ocurrió en el caso analizado por la SCJN?
El tema surgió después de que un hombre buscó desconocer la paternidad de un niño nacido durante su relación de concubinato y registrado como su hijo. Tras obtener una prueba genética que descartaba el vínculo biológico, solicitó modificar el acta de nacimiento y extinguir la filiación.
En respuesta, la madre representó al menor y sostuvo que el plazo legal para presentar esa acción ya había transcurrido.
Al analizar el caso, el Tribunal advirtió que contar el plazo desde que el adulto decide investigar sus dudas u obtener una prueba genética podría mantener al menor de edad “en incertidumbre durante un tiempo indeterminado”.
Así, aunque el resultado de la prueba de ADN puede dar un motivo para cuestionar la paternidad, no basta por sí solo para dejar sin efecto la relación fuera del plazo legal.
¿Por qué la identidad va más allá de una prueba genética
El Máximo Tribunal indicó que el “derecho a la la identidad no se agota en la correspondencia genética”, sino que también abarca la realidad familiar y social en la que crecen niñas, niños y adolescentes, así como los vínculos que contribuyen a construir su identidad.
Del reconocimiento derivan sus derechos de alimentación y hereditarios, pero al mismo tiempo las relaciones de cuidado, convivencia y pertenencia con la familia paterna.
En conclusión: la SCJN determinó que la falta de un vínculo biológico no obliga a negar un parentesco al haber transcurrido el plazo establecido en la ley.

