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OAJ: ¿qué es la interculturalidad y cómo funciona? 

En México, los conflictos también se resuelven mediante las reglas y autoridades de las comunidades indígenas. Pero, ¿cómo se relacionan esas formas de impartir justicia con los tribunales del Estado? 

La respuesta está basada en el concepto de la interculturalidad. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué significa la interculturalidad? 

Florentino Francisco Pimentel Girón, titular de la Unidad de Defensa Penal del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), explica que en el ámbito de la justicia implica establecer un diálogo entre culturas y entre distintas formas de resolver los conflictos.

“Pues es la convivencia entre diversas culturas”, señala. 

Ese intercambio requiere reconocer a quienes participan en él, sin colocar de antemano una forma de impartir justicia por encima de otra.

“No debe de existir una justicia con mayor peso que la otra”, añadió en la publicación del OAJ. 

Su explicación genera interés sobre la igualdad como una condición para que exista ese diálogo.

¿Cómo funciona en las comunidades indígenas?

Pimentel Girón indicó que el primer paso es reconocer que existen las justicias indígenas y la jurisdicción indígena: la facultad de sus autoridades para resolver determinados conflictos.

Añade que hay personas que se preparan durante años para impartir justicia en sus comunidades. Es una labor que forma parte de los sistemas normativos internos, es decir, las reglas con las que los pueblos organizan su convivencia y atienden sus asuntos.

Es así como la interculturalidad supone que esas formas de organización sean reconocidas al relacionarse con las instituciones del Estado. Pero para ello es necesario conocer cómo funcionan y escuchar a las autoridades.

Sí, el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas para aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la solución de conflictos internos.

También establece que la jurisdicción indígena debe ejercerse dentro del orden jurídico vigente, con respeto a los derechos humanos y, de manera relevante, a la dignidad e integridad de las mujeres. 

Con ese marco, el diálogo al que se refiere el especialista Pimentel Girón exige reconocer que las comunidades cuentan con autoridades, conocimientos y reglas para impartir justicia. 

En conclusión: entender a las comunidades indígenas es el punto de partida para relacionar ambos sistemas sin desconocer la identidad.

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