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¿Concubinato con derecho a la pensión por viudez? Esto plantea la iniciativa 

Vivir en pareja sin casarse puede generar derechos de seguridad social. Pero, ¿se puede solicitar pensión cuando esa persona fallece y también existe un matrimonio previo? 

Una iniciativa presentada en el Senado busca que dicha situación no excluya a quien acredite una relación de concubinato. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué propone la iniciativa? 

El senador Alfonso Cepeda Salas presentó una iniciativa para reformar y adicionar el artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con la Gaceta del Senado de la República. 

La propuesta busca reconocer el derecho de la persona concubina a recibir la pensión por viudez “aun cuando exista cónyuge supérstite”, siempre que se acrediten los requisitos de convivencia y la dependencia económica. 

Es importante aclarar que la expresión cónyuge supérstite se refiere a la esposa o al esposo que sobrevive a la persona fallecida. Así el cambio planteado en la iniciativa permitiría valorar también el derecho de quien demuestre haber vivido en concubinato.

¿Por qué se busca cambiar esa condición?

La iniciativa cuestiona que el acceso de la persona concubina dependa exclusivamente de que no exista un cónyuge. Incluso se retoman criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las restricciones para obtener esta prestación. 

El objetivo incluye “la protección integral de todas las formas y manifestaciones de la familia”, así como el acceso a la seguridad social sin discriminación. 

En términos prácticos, la iniciativa propone que la existencia de un matrimonio no cierre automáticamente la posibilidad de analizar otra relación familiar acreditada. Esto tampoco significa que la persona casada pierda su pensión por el solo hecho de que alguien más presente una solicitud.

¿Bastaría con afirmar un concubinato?

No, es importante aclarar que la propuesta contempla el requisito de acreditar los requisitos correspondientes. Es decir, haber tenido una relación de pareja no equivale, por sí solo, a demostrar el derecho a esta pensión. 

Además, es importante aclarar que la iniciativa no modifica automáticamente la ley. Para incorporarlo al ordenamiento debe completarse el procedimiento legislativo y publicarse el decreto.

En conclusión: el alcance de la propuesta busca que la solicitud pueda analizarse aun cuando exista un cónyuge sobreviviente. Pero el reconocimiento de esa prestación dependería de las pruebas y de las disposiciones aplicables a cada caso.

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