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¿Quiénes pueden solicitar la intervención de comunicaciones privadas? Esto dice la Corte 

Escuchar llamadas, interceptar mensajes o acceder a una conversación privada es una de las medidas más delicadas que puede utilizar una autoridad durante una investigación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó una ley de Baja California Sur que otorgaba esa facultad a una fiscalía especializada. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Quién puede solicitar una intervención? 

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 41/2026, el Pleno invalidó el artículo 68, fracción IX, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares de Baja California Sur.

Esa disposición permitía que la fiscalía especializada en estos delitos acudiera ante un juez para solicitar la intervención de comunicaciones privadas. Sin embargo, la Corte concluyó que la norma rebasaba los límites marcados por el artículo 16 de la Constitución.

Cuando se trata de una investigación federal, la petición puede presentarla una autoridad federal facultada expresamente por la ley. En los asuntos estatales, únicamente puede hacerlo la persona titular del Ministerio Público de la entidad correspondiente.

La SCJN explicó que esta medida “únicamente puede ser solicitada por la persona titular del ministerio público de la entidad federativa”. Esa atribución, por tanto, no puede ampliarse a una fiscalía especializada mediante una ley local.

La solicitud tampoco significa que la autoridad pueda comenzar a escuchar llamadas o revisar mensajes. La intervención “solo puede ser autorizada por una autoridad judicial federal”, recordó el Máximo Tribunal.

¿Por qué la fiscalía especializada no podía solicitarla?

Aunque forme parte del Ministerio Público y atienda delitos de especial gravedad, una fiscalía especializada no ocupa el lugar de la persona titular de la institución. La Constitución establece de manera precisa quién puede presentar esta clase de solicitudes.

La petición debe justificar las razones legales que hacen necesaria la intervención. También tiene que indicar qué comunicación se pretende vigilar, quiénes son las personas involucradas y durante cuánto tiempo se aplicará la medida.

Un juez federal tampoco puede concederla en asuntos electorales, fiscales, mercantiles, civiles, laborales o administrativos. La prohibición incluye las comunicaciones entre una persona detenida y su defensa.

La Corte también destacó que intervenir comunicaciones es una medida propia del procedimiento penal. Por ello, sostuvo que “corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar sobre esta materia”.

Esto significa que los congresos estatales no pueden ampliar la lista de autoridades facultadas, aunque la intervención se pretenda utilizar para investigar delitos cometidos dentro de su territorio.

¿Qué ocurrirá con las solicitudes realizadas bajo esa norma?

La invalidez tendrá efectos retroactivos desde el 14 de febrero de 2026, fecha en que comenzó a operar la disposición en Baja California Sur.

La sentencia no anula de manera automática todas las investigaciones relacionadas con la norma. Las autoridades competentes deberán estudiar cada expediente y decidir qué consecuencias tendrá la resolución.

En conclusión: la intervención debe solicitarla una autoridad reconocida por la Constitución y contar siempre con la autorización de un juez federal.

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