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EL OBJETIVO DE LA IMPUTACIÓN PENAL: DERECHO DE UNA PERSONA INCULPADA

Para que sentencien a una persona por la comisión de un delito –previamente comprobado– hay un proceso a seguir, en cuya primera etapa se ubica la imputación penal.

En ella, el Ministerio Público informa al acusado que se desarrolla una indagatoria en su contra a causa de uno o más hechos que la ley señala como ilícitos, de acuerdo con el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

De tal forma que se llama al involucrado a la investigación, con el objetivo de actualizar los supuestos que le facultan para que ejerza su derecho a contar con una defensa.

LO RIGE EL DERECHO HUMANO

La formulación de imputación no es un acto meramente procesal, sino la mani- festación del derecho humano de toda persona inculpada de delito a conocer previa y detalladamente la acusación.

Por lo que debe ser cuidadosamente observado, pues de lo contrario puede provocar que se anule el procedimiento penal.

EN LA LEY

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8, inciso 2, apartado b, apunta que “toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

En tanto, el artículo 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que el proceso debe ser acusatorio y oral.

Asimismo, la ley mexicana coincide con que al imputado se le deben detallar –en su detención y comparecencia– sobre lo que se le acusa y los derechos que le asisten.

Sin embargo, la diferencia entre la Convención y la Constitución, es que en la primera se exponen los motivos al inculpado durante la “acusación” y en el sistema penal mexicano ocurre tras concluir la investigación complementaria.

Esto presupone el agotamiento de las etapas previas de imputación y de vinculación a proceso.

No obstante, si se toma en cuenta que la norma nacional establece que debe darse desde la detención o en la comparecencia ante el Ministerio Público o juez, es cuestionable que ésta deba hacerse mucho antes de la acusación.

Es decir, durante la detención, la comparecencia ante el MP o en la primera -previa- comparecencia ante el juez de Control, en la audiencia inicial.

CALIFICACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

El Código Nacional de Procedimientos Penales indica que la imputación adopta las siguientes peculiaridades.

Una vez que el MP considera procedente formular la imputación a una persona, deberá solicitar una audiencia inicial al juez de Control.

En caso de que el individuo se encuentre detenida por flagrancia o caso urgente, la solicitud de audiencia quedará a disposición del juez de Control para efectos de la resolución de su situación jurídica en un plazo de 72 horas y una prórroga por 72 más si lo solicita la defensa.

Si se encuentra en libertad, el Ministerio Público pedirá al juez de Control que lo cite o bien lo conduzca a la audiencia mediante una orden de comparecencia o de aprehensión.

En la audiencia, si la persona a imputar está detenida por flagrancia o urgencia, el juez de Control calificará su legalidad, es decir, si reúne los requisitos de esas formas de aprehensión.

En caso de detención por orden de aprehensión, el juez evaluará la validez de ésta por orden de aprehensión y el traslado a la sala de audiencias.

Una vez que se acredite la legalidad de la captura, el Ministerio Público formulará la imputación de manera oral y pública ante juez de Control. No deberá leerse.

En todos los casos, ésta se llevará a cabo antes de que la persona imputada ejerza su derecho a declarar y, con mayor razón, antes del debate sobre medidas cautelares o de vinculación a proceso.

Cabe señalar que las citadas peculiaridades no admiten excepciones y no existe ningún supuesto que permita prescindir de esa etapa de la audiencia inicial.

EL PROCEDIMIENTO

El primer paso para llevar a cabo la formulación de imputación es que el juez de Control verifique que la persona involucrada conozca sus derechos, de acuerdo con el artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En segundo lugar, el MP expondrá, en orden lógico, los siguientes elementos para la formulación.

En el hecho típico que se atribuye al imputado se debe incluir el tipo de conducta (acción u omisión) y naturaleza dolosa o culposa.

Deberá añadir el grado de consumación (consumado o tentado); duración (instantáneo, permanente o continuado); y agravantes o atenuantes.

Asimismo, la fecha, lugar y modo de comisión y la forma de intervención (autoría o participación); el nombre del acusador (salvo que, a consideración del Juez, sea necesario reservar la identidad) y la calificación jurídica preliminar.

No es necesario, y de hecho constituye una mala práctica, que en la imputación se expongan los datos o medios de pruebas en que se sustente la información que se da a conocer.

Si fuera así, se provocaría un debate que, en todo caso, está reservado para etapas futuras.

Posteriormente, el imputado o su defensor podrán solicitar, por conducto del juez de Control, las aclaraciones o precisiones que consideren necesarias respecto a la imputación formulada.

Con respecto a los elementos del segundo paso existen doctrinas y jurisprudencia, nacional e internacional, que coinciden en la importancia de la concreción, brevedad y claridad, sin mella de la precisión.

Se trata de expresar, por primera vez, la teoría del caso del Ministerio Público en sus elementos fáctico y jurídico.

72l HORAS ES EL PLAZO PARA SOLICITAR A UN JUEZ LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN.

109 l ART. DEL

CÓDIGO PE- NAL: SE DEBE INFORMAR AL DETENIDO.

20 l ART. DE LA

CONSTITUCIÓN: EL PROCESO DEBE SER ORAL.

311 l ART. DEL

CÓDIGO PENAL: OMITIR PRUEBAS EN IMPUTACIÓN.

LA VÍCTIMA Y SU ASESOR DEBEN EXPONER SUS ARGUMENTOS, QUE NO SUSTITUYEN LA OBLIGACIÓN DEL MP.

EL OBJETIVO ES DETERMINAR LA CULPABILIDAD DE UNA PERSONA Y GARANTIZAR UN JUICIO JUSTO Y EQUITATIVO.

MÁS DE UN INTENTO

En caso de conceder un amparo en contra del auto de vinculación a proceso, el fiscal puede solicitar otra formulación.

PASO A PASO: IMPUTAR

El juez de Control verificará que el imputado conozca sus derechos en el proceso penal.

El MP imputará e indicará conducta, naturaleza, grado, duración y agravantes.

El imputado o su defensa solicitarán aclaraciones o precisiones que consideren necesarias

EN EL DICCIONARIO

Es una expresión unilateral, no sujeta a debate, donde enteran formalmente a una persona de que se le investiga por delitos.