¿Es válido el derecho a la consulta de indígenas y afromexicanos? Esto dice la Corte
Una palabra incluida en una ley puede parecer un detalle menor, pero también puede definir cuándo una comunidad será escuchada y cuándo quedará fuera de una decisión que le afecta.
Eso fue lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) encontró al revisar una norma relacionada con la consulta a pueblos indígenas y afromexicanos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué determinó la Corte sobre el derecho a la consulta?
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 32/2026, el Pleno de la SCJN determinó que la consulta previa puede abarcar tanto los derechos colectivos de los pueblos y comunidades como los derechos individuales de las personas que los integran.
Por ese motivo, invalidó la palabra “colectivos” del primer párrafo del artículo 39 de la Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León.
Esa expresión provocaba que la consulta únicamente fuera obligatoria cuando una decisión pudiera afectar derechos colectivos. Para la Corte, esta condición reducía de manera injustificada el alcance de ese mecanismo.
Aunque el derecho a la consulta pertenece colectivamente a los pueblos y comunidades, esto no significa que solamente deba aplicarse ante posibles afectaciones de esa naturaleza.
¿Cuándo se debe consultar a los pueblos indígenas y afromexicanos?
La SCJN explicó que una medida legislativa o administrativa puede afectar al mismo tiempo a una persona y a la comunidad a la que pertenece. Por ello, las autoridades no pueden descartar la consulta únicamente porque el impacto inicial parezca individual.
Según el Pleno, la obligación surge cuando una medida pueda afectar directamente:
- Los derechos de los pueblos y comunidades.
- Sus intereses.
- Sus condiciones de vida.
- Su territorio o entorno.
- Los derechos individuales de las personas que los conforman.
La resolución se apoyó en la Constitución mexicana, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y los criterios emitidos por la propia Corte.
El máximo tribunal sostuvo que “una misma decisión estatal puede impactar simultáneamente los derechos individuales de las personas indígenas y afromexicanas y los derechos colectivos” de sus comunidades.
¿Qué otra limitación eliminó la SCJN?
La Corte también invalidó la expresión “positiva o negativamente”, incluida en la legislación de Nuevo León. Esta frase condicionaba la consulta a que fuera posible anticipar si una norma tendría alguno de esos dos tipos de efectos.
El Pleno consideró que esa condición tampoco se ajustaba al marco que protege este derecho humano. Las autoridades deberán garantizar la consulta frente a cualquier medida normativa susceptible de generar un impacto directo, sin exigir que primero sea clasificado como favorable o perjudicial.
La SCJN subrayó que restringir la consulta a la afectación exclusiva de derechos colectivos “reduce injustificadamente el alcance del derecho de consulta”.
En conclusión: una consulta debe proteger de forma amplia la participación de comunidades indígenas y afromexicanas ante decisiones que puedan afectarles.

