¿Es válido limitar el suministro de agua ante falta de documentos? Esto explica una ministra
Abrir la llave y no recibir una sola gota es un problema que se repite en numerosas colonias. Sin embargo, para algunas familias la dificultad no termina ahí: también deben demostrar con documentos que viven en la zona antes de reclamar.
Esta situación llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde se analizó el caso de cientos de habitantes de Ecatepec. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te compartimos la postura de la ministra.
¿Es válido limitar el acceso al agua por falta de documentos?
La ministra Loretta Ortiz explicó que la falta de un contrato con el operador o de un comprobante de domicilio no debía impedir que los habitantes afectados sucedieran ante la justicia, esto para reclamar las afectaciones a su derecho al suministro de agua.
El problema surgió porque no todas las personas podían demostrar con esos documentos que residían en las colonias afectadas. Para la Corte, exigirles ese requisito representaba una carga desproporcionada, debido a que parte de la población vive en asentamientos irregulares.
“Las personas que viven en asentamientos irregulares no deben enfrentar una barrera adicional para acceder a la justicia”, señaló la ministra.
El Pleno consideró suficiente que los habitantes manifestaran bajo protesta de decir verdad que residían en la zona. De esta manera, la ausencia de documentos formales no podía utilizarse para excluirlos del amparo.
La determinación no elimina los contratos ni otros trámites relacionados con el servicio. Su alcance consiste en evitar que esos papeles se conviertan en una barrera para exigir judicialmente la protección del derecho al agua.
¿Por qué el caso llegó a la Suprema Corte?
El tema llegó al Máximo Tribunal después de que un total de 688 habitantes de distintas colonias de Ecatepec promovieron un juicio de amparo por la problemática para el suministro de agua potable. Se trata del Amparo en Revisión 13/2026.
La ministra explicó que el Pleno concedió por unanimidad el amparo a las personas quejosas, mientras que las medidas inmediatas y de mediano plazo fueron aprobadas por mayoría.
Las pruebas permitieron advertir “deficiencias estructurales en el suministro, distribución y calidad del agua”, sin que las autoridades demostraran haber puesto en marcha medidas efectivas e integrales para resolverlas.
¿Qué deberán hacer las autoridades?
La SCJN estableció acciones para atender la necesidad inmediata de agua y avanzar hacia una solución de fondo. Entre ellas se encuentran encuentra un suministro de 100 litros diarios de agua potable mediante la red hidráulica.
Cuando esto no sea posible, las autoridades tendrán que recurrir a pipas u otro medio adecuado. También es necesario comprobar que el líquido llegó a las personas en la cantidad ordenada y con la calidad necesaria.
La sentencia considera las medidas para mejorar la infraestructura y atender las causas del desabasto. Por lo que al enaguar pipas no será una acción suficiente para considerar resuelto el problema.
“Las comunidades que enfrentan problemas estructurales de abastecimiento deben contar con una vía real para exigir soluciones”, sostuvo la ministra Loretta Ortiz.
En conclusión: la falta de documentos no puede impedir que una comunidad acuda ante la justicia para exigir el acceso a un recurso indispensable.

