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Farmear aura: ¿sería ilegal realizar esa actividad en lugares públicos? 

Los retos de “Farmear aura” ya no ocurren solamente en redes sociales, esa tendencia ha llegado a lugares públicos mediante encuentros en los que los participantes recurren a bailes, gestos y poses para ganarse la aprobación de los asistentes.

Pero bloquear el paso, utilizar bocinas o incomodar a otras personas podría cambiar el panorama ante la ley. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Es ilegal la actividad de farmear aurea en lugares públicos? 

No, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México no contempla el término de “farmeo de aura” como una infracción. Además, bailar, posar, grabar un video o participar en una actividad recreativa tampoco está prohibido únicamente por hacerse en una plaza o parque.

De hecho, la propia legislación reconoce la expresión artística o cultural y las reuniones pacíficas como posibles causas justificadas para ocupar momentáneamente el espacio público.

Sin embargo, hay una diferencia entre utilizar un lugar para dicha actividad y apropiarse del mismo. Es decir, lo que podría ocasionar problemas no es la competencia, sino bloquear el paso, afectar la tranquilidad o poner en riesgo a quienes se encuentran alrededor.

¿Cuándo podría intervenir la autoridad?

La actividad de farmear aura parece inofensiva, pero podría ser lo contrario si la organización afecta los derechos de otras personas. Para ello, los artículos 27 y 28 de la Ley de Cultura Cívica capitalina establecen diferentes conductas que pueden ser sancionadas.

Entre las acciones que podrían ocasionar la intervención de la autoridad se encuentran:

  • Bloquear banquetas, accesos, estaciones o zonas de paso.
  • Impedir o dificultar la circulación de peatones.
  • Obstruir las entradas o salidas de viviendas y establecimientos.
  • Utilizar bocinas con un volumen que altere notoriamente la tranquilidad.
  • Provocar riñas o realizar acciones que pongan en peligro a los asistentes.
  • Dañar, ensuciar o utilizar indebidamente el mobiliario urbano.

También la ley indica que una expresión artística o cultural podría justificar una ocupación momentánea, siempre que sea razonable y necesaria.

Por ejemplo, realizar algunos pasos en una explanada sin interrumpir el tránsito no tendría las mismas implicaciones que cerrar el paso de una banqueta. 

Además, una sanción no se aplicaría solamente porque una persona diga que estaba “farmeando aura”. Las autoridades deben valorar qué conducta ocurrió y un juzgador cívico determinaría si realmente se cometió una infracción.

En conclusión: nadie debería ser sancionado únicamente por posar, bailar o intentar ganar puntos de “farmear aura”, debido a que no es una actividad ilegal. 

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