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SCJN: ¿es válida la suspensión provisional en juicios de amparo sobre comprobantes fiscales? 

Dejar de emitir facturas puede detener buena parte de las operaciones de un negocio. Por eso, cuando la autoridad fiscal impone una restricción de este tipo, solicitar un amparo parece una respuesta inmediata.

Pero ¿un tribunal puede permitir que la facturación continúe mientras se investiga si los comprobantes podrían ser falsos? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte?

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede conceder una suspensión provisional contra la orden que impide temporalmente emitir facturas electrónicas mientras la autoridad fiscal verifica su posible falsedad.

La decisión se tomó al resolver la Contradicción de Criterios 55/2026, durante la sesión del 20 de agosto de 2026. El criterio tendrá carácter de jurisprudencia y se relaciona con el procedimiento del artículo 49 Bis, fracción I, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Una suspensión provisional es una protección temporal que puede solicitarse al comenzar un juicio de amparo. No resuelve quién tiene la razón, pero puede frenar durante los primeros días los efectos de la medida reclamada.

La Corte reconoció que esta figura busca “preservar la materia del juicio”. Sin embargo, señaló que no debe utilizarse para permitir que una persona siga facturando cuando existen elementos que hacen presumir la falsedad de los comprobantes y la revisión aún se encuentra en curso.

¿Por qué fue negada?

El Pleno explicó que la suspensión no puede concederse cuando “afecte el interés social o contravenga disposiciones de orden público”.

Permitir que el contribuyente continúe expidiendo facturas durante la investigación podría dificultar la detección de operaciones que no ocurrieron y facilitar la circulación de nuevos comprobantes posiblemente falsos.

También frenaría temporalmente las facultades de la autoridad para revisar estas operaciones y combatir prácticas fraudulentas o posibles casos de evasión fiscal.

Al comparar el interés del contribuyente con el riesgo para el sistema tributario, la SCJN concluyó que “debe prevalecer la protección del sistema tributario”.

¿El amparo puede continuar?

El hecho de que se niegue la suspensión provisional no significa que la persona haya perdido el juicio ni demuestra que sus facturas sean falsas.

Es decir, el amparo puede seguir su curso y el tribunal deberá estudiar si la autoridad actuó conforme a la Constitución y las leyes. La resolución únicamente establece que la emisión de facturas no podrá reanudarse mediante esta protección temporal mientras se realiza la verificación.

El criterio tampoco abarca cualquier conflicto relacionado con la facturación. Se limita a los amparos contra la interrupción ordenada por la autoridad durante el procedimiento especial para revisar comprobantes que podrían ser falsos.

En conclusión: el contribuyente mantiene su derecho a defenderse, pero deberá esperar el avance del procedimiento sin continuar emitiendo facturas por medio de una suspensión provisional.

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