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¿Se puede promover un juicio de amparo por afectar el patrimonio federal? Esto dice la Corte 

¿Qué ocurre cuando una decisión judicial puede impedir que se recuperen recursos públicos? Aunque el dinero pertenezca a la Federación, no cualquier autoridad puede acudir automáticamente al amparo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó un caso relacionado con contratos federales y aclaró cuándo una dependencia tiene derecho a defender ese patrimonio ante los tribunales. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

La Corte determinó que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) sí puede promover un amparo directo, en representación de la Federación, cuando una resolución pueda perjudicar recursos públicos bajo su administración.

El criterio se fijó en el Amparo Directo en Revisión 7912/2023, es una decisión sustentada en el artículo 7 de la Ley de Amparo y permite a la Federación solicitar la protección de la justicia cuando una determinación pueda ocasionar una afectación a su patrimonio. 

En este caso, la SCJN reconoció que la SSPC tiene “legitimación para promover un juicio de amparo directo”.

En palabras sencillas: tener legitimación significa estar legalmente facultado para presentar el recurso. No se trata de un permiso para impugnar cualquier decisión, sino de una posibilidad que surge cuando existe una relación con los recursos federales que administra la institución.

¿Por qué intervino la Secretaría de Seguridad?

El caso comenzó con una denuncia presentada por la propia Secretaría de Seguridad en 2020 contra varias personas servidoras públicas adscritas a la dependencia. La investigación estaba relacionada con la posible contratación irregular de servicios pagados con dinero federal.

El Ministerio Público llevó el asunto ante una persona juzgadora, pero no se abrió un proceso penal. La autoridad consideró que la posibilidad de perseguir los hechos ya había prescrito debido a que los contratos correspondían a 2010 y 2011.

Así, la SSPC promovió un amparo directo, pero el tribunal colegiado consideró que no podía hacerlo. Pero la Suprema Corte no estuvo de acuerdo al señalar que el tribunal “no analizó el acto reclamado en su totalidad”, pues dejó de considerar que la investigación involucraba contratos realizados con recursos públicos federales.

Para el Pleno, ese elemento “guarda una relación directa con el patrimonio” que la SSPC administra en nombre de la Federación.

¿Qué ocurrirá con el caso?

La SCJN no resolvió si las personas señaladas cometieron un delito ni ordenó que fueran procesadas o sancionadas. Su decisión se limitó a reconocer el derecho de la Secretaría a presentar el amparo y ser escuchada.

El expediente regresará al tribunal colegiado, que deberá estudiar el fondo del reclamo y determinar si la decisión impugnada fue correcta. Al hacerlo, tendrá que reconocer la participación legal de la SSPC.

Esto tampoco significa que el proceso penal se reabra automáticamente. El tribunal todavía debe revisar los argumentos del amparo y emitir una nueva resolución dentro de sus atribuciones.

En conclusión: la Corte no decidió quién tiene la razón en el caso original, lo que hizo fue permitir que la dependencia encargada de administrar los recursos federales pueda defenderlos ante la justicia cuando considere que una resolución puede afectarlos. 

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