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¿Se pueden imponer las multas a partir de los ingresos? Esto dice la Corte 

Una misma multa podría representar un golpe menor para una persona con altos ingresos y una carga mucho mayor para alguien que gana menos. Ante esta diferencia, ¿es válido que la cantidad a pagar por cometer un delito se calcule tomando en cuenta cuánto percibe cada persona?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó este tema al revisar el sistema de “días multa” de Baja California Sur, un esquema que considera los ingresos de la persona para determinar el monto de las sanciones económicas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué determinó la Corte? 

La SCJN determinó que es válido utilizar la percepción neta diaria de una persona para calcular el valor de los “días multa” previstos por la legislación penal de Baja California Sur.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 39/2026, el Pleno validó diversas porciones de los artículos 42, 43, fracciones I a IV; 136, fracciones I a VII; y 138 Bis, primer párrafo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

La clave está en cómo funciona este sistema, este se determina “a partir de la percepción neta diaria de la persona imputada al momento de cometer el delito”.

Eso significa que la cantidad no parte de un monto idéntico para todas las personas, sino de los ingresos reales que percibía quien cometió el delito.

Sin embargo, existe un piso para realizar el cálculo. La Corte precisó que el límite inferior del valor de cada “día multa” corresponde al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

¿Cómo funcionan los “días multa”?

Para entender mejor el esquema hay que distinguir entre el número de días multa que establece la sanción y el valor económico que tendrá cada uno.

El Código Penal de Baja California Sur utiliza este mecanismo para fijar determinadas multas por la comisión de delitos. Una vez establecido el número de días correspondiente, el valor del “día multa” se relaciona con la percepción neta diaria que tenía la persona al momento de cometer el delito.

De esta manera, los ingresos tienen un papel directo al convertir la sanción prevista en días a una cantidad de dinero.

Por ejemplo, si dos personas reciben una pena expresada en el mismo número de días multa, la cantidad final no necesariamente será idéntica, pues el valor utilizado para realizar el cálculo dependerá de la percepción neta diaria que corresponda en cada caso, respetando el límite inferior previsto en la legislación.

La decisión de la SCJN no significa que cualquier autoridad pueda establecer cualquier multa de acuerdo con los ingresos de una persona. El criterio analizado se refiere específicamente al esquema contemplado en el Código Penal de Baja California Sur y a las disposiciones revisadas por el Pleno.

¿Por qué la Corte consideró válido este sistema?

Uno de los puntos centrales estaba en determinar si las disposiciones utilizaban indirectamente el salario mínimo para calcular las multas.

La SCJN concluyó que no ocurre así, explicó que las referencias analizadas “no adoptan el salario mínimo como índice, unidad, base o medida” para determinar la cantidad de la sanción.

Esto tiene una consecuencia importante: si aumenta el salario mínimo, la multa no aumenta automáticamente por esa razón.

Con ello, la Corte determinó que las normas cumplen con la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, cuyo propósito incluye evitar que éste sea utilizado como referencia para calcular obligaciones y sanciones económicas en los supuestos correspondientes.

En conclusión: la SCJN respaldó el sistema de “días multa” previsto en Baja California Sur, mientras que la UMA funciona como límite inferior y el salario mínimo queda fuera del cálculo.

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