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¿Es válido el bloqueo de cuentas bancarias para investigaciones? Esto dice la Corte 

Intentar retirar dinero, hacer una transferencia o pagar con una tarjeta y descubrir que la cuenta está bloqueada puede generar más de una preocupación. Principalmente cuando la medida proviene de una autoridad.

Pero ¿la UIF puede impedir el acceso a una cuenta bancaria como parte de una investigación? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

Al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para ordenar bloqueos derivados de investigaciones de origen nacional.

Para que la medida sea válida, debe estar sustentada en “indicios razonables y suficientes” sobre la posible existencia de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El caso surgió después de que una persona promovió un amparo contra la orden de la UIF de bloquear diversas cuentas bancarias a su nombre. Un juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva al considerar que la medida no derivaba del cumplimiento de una obligación internacional y que levantarla no afectaba el interés social ni el orden público.

La autoridad impugnó esa decisión y el asunto llegó a la SCJN, donde el Pleno reiteró que el bloqueo puede proceder también cuando la investigación tiene origen nacional, siempre que se cumplan las condiciones señaladas.

¿El bloqueo de una cuenta bancaria es una sanción?

No, la Corte explicó que se trata de una medida cautelar de naturaleza administrativa, cuyo objetivo es evitar de forma preventiva que recursos presuntamente relacionados con actividades ilícitas continúen circulando dentro del sistema financiero.

Por ello, el Máximo Tribunal precisó que “no se trata de una sanción definitiva ni de una medida de carácter penal”.

Esto significa que ordenar el bloqueo de una cuenta durante una investigación no equivale, por sí mismo, a determinar que su titular cometió un delito. La medida busca impedir temporalmente el movimiento de los recursos mientras se analiza su posible relación con operaciones ilícitas.

La SCJN también determinó que no se requiere una audiencia previa para aplicar el bloqueo. Sin embargo, esto no significa que la decisión de la autoridad quede sin revisión.

Debe existir un control posterior que permita verificar si la UIF fundó y motivó correctamente su decisión, si realmente contó con indicios razonables y suficientes y si la persona afectada dispone de mecanismos efectivos para impugnar la medida.

¿Qué cambió sobre la suspensión del bloqueo de cuentas?

La resolución también modificó el criterio que la Corte había mantenido sobre este punto. Se trataba de criterios que sostenían la idea de que suspender el bloqueo de cuentas no afectaba el interés social ni el orden público. 

Para la actual integración de la Corte, esa interpretación ya no corresponde al marco constitucional y legal vigente.

Además, la SCJN tomó en cuenta la reforma del 16 de octubre de 2025 a la Ley de Amparo, la cual establece que la suspensión debe negarse cuando pueda facilitar “la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita” o conductas que afecten al sistema financiero.

Así, el fallo no significa que la UIF pueda bloquear cualquier cuenta sin justificación. La autoridad necesita elementos que respalden la medida y su actuación puede ser revisada posteriormente.

En conclusión: la Corte confirmó que los bloqueos derivados de investigaciones nacionales pueden ser constitucionales, al considerarlos una herramienta preventiva para evitar que recursos presuntamente ilícitos circulen en el sistema financiero. 

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