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¿Es válido facilitar la regularización de adeudos tributarios? Esto analizó la Corte 

Ponerse al corriente con un adeudo fiscal puede resultar complicado, especialmente cuando se acumulan multas, recargos u otros conceptos. Así se brindan facilidades para ponerse al corriente con el fisco. 

Pero, ¿es válido otorgar beneficios para regularizar adeudos fiscales? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte? 

Al resolver el Amparo en Revisión 1/2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo trigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, que estableció un esquema para facilitar la regularización de créditos fiscales.

La medida estaba dirigida a contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal correspondiente no hubieran excedido los 35 millones de pesos y contemplaba la disminución de multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con determinados adeudos fiscales.

El asunto llegó a la Corte después de que una empresa promovió un amparo al considerar que otorgar esta facilidad solamente a ciertos contribuyentes representaba una ventaja injustificada y podía vulnerar la igualdad tributaria, además de afectar las condiciones de competencia.

El Pleno determinó que existe una “justificación objetiva y razonable” para establecer esta diferencia, pues la finalidad es incentivar la regularización de créditos fiscales entre contribuyentes con menor capacidad económica.

¿Por qué el beneficio no aplica para todos los contribuyentes?

Para la SCJN, establecer un límite de ingresos permite dirigir el apoyo precisamente hacia quienes pueden requerir mayores facilidades para ponerse al corriente con sus obligaciones fiscales.

La Corte señaló que este límite evita extender el estímulo a contribuyentes con una mayor capacidad contributiva, para quienes resulta exigible el cumplimiento pleno de sus obligaciones.

Por ello, el hecho de que no todos puedan acceder al mismo beneficio no implica por sí solo una violación al derecho a la igualdad tributaria. El Pleno concluyó que el trato diferenciado tiene una finalidad constitucionalmente válida y resulta proporcional a los objetivos de la política fiscal.

En consecuencia, la SCJN determinó que la disposición es acorde con “los principios de justicia tributaria y el derecho a la igualdad tributaria”.

¿Qué significa la resolución de la Corte para los contribuyentes?

La decisión permite entender que establecer beneficios fiscales para un determinado grupo puede ser constitucional, siempre que la diferencia tenga una razón objetiva, persiga una finalidad legítima y sea proporcional.

En este caso, el criterio se centró en facilitar la regularización de adeudos de quienes se encuentran dentro del límite de ingresos establecido, sin extender la medida a contribuyentes con una capacidad económica mayor.

En conclusión: dar facilidades para ponerse al corriente con el fisco no representa un privilegio, en este caso estaba justificado por la capacidad económica de los contribuyentes y el propósito de incentiva el cumplimiento de obligaciones fiscales. 

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