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SCJN: ¿cómo se resuelven las impugnaciones contra multas en conciliaciones laborales? 

Una multa impuesta durante una conciliación laboral también puede terminar frente a un tribunal. El problema surge cuando no está claro quién debe encargarse de revisar la inconformidad.

La discusión sobre ese tema llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué determinó la Corte? 

Al resolver la Contradicción de Criterios 6/2026, la Suprema Corte estableció como criterio obligatorio que los tribunales colegiados de circuito en materia de trabajo son competentes para conocer de los recursos promovidos contra estas multas.

El criterio se refiere específicamente a las sanciones impuestas por los Centros de Conciliación y Registro Laboral a quienes, sin justificación, no acuden a la audiencia de conciliación prejudicial obligatoria.

La razón está en el origen de la multa. La SCJN determinó que estas sanciones derivan directamente del procedimiento de conciliación establecido en el artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y mantienen una relación inmediata con el ejercicio de derechos y obligaciones de naturaleza laboral.

Aunque la multa constituye un acto de autoridad, la Corte precisó que “no es un acto administrativo autónomo”, por lo que su impugnación debe permanecer dentro de la materia laboral.

¿Por qué se puede imponer una multa por faltar a la conciliación?

La conciliación prejudicial es una etapa que debe agotarse antes de acudir a los tribunales laborales, esto con el propósito de que se alcance un acuerdo antes de iniciar un juicio.

El artículo 684-E de la LFT regula el procedimiento y contempla consecuencias cuando la persona citada no comparece a la audiencia sin una causa justificada.

Así, la Suprema Corte señaló que la imposición de la multa “no puede desvincularse del procedimiento laboral en el que se origina”, ya que su finalidad es garantizar el adecuado desarrollo de esta etapa conciliatoria obligatoria.

Esto significa que, aunque se trate de una sanción emitida por una autoridad, su naturaleza debe analizarse a partir del procedimiento laboral del que forma parte.

¿Qué cambia con la decisión de la Corte? 

La resolución permite unificar qué tribunales deben atender este tipo de asuntos y evita que las impugnaciones sean enviadas a órganos de una materia distinta por considerar la multa únicamente como un acto administrativo.

A partir del criterio del Pleno, corresponde a los tribunales colegiados de circuito en materia de trabajo conocer de los recursos relacionados con estas sanciones.

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