¿Se pondría fin a un proceso penal ante la ausencia de la persona acusadora? Esto dice la Corte
¿Qué ocurre si la persona que presentó una acusación penal deja de asistir a una audiencia? A simple vista podría parecer que el proceso termina, pero la respuesta no siempre es tan sencilla.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó este escenario y su decisión resulta interesante. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
El Pleno de la SCJN determinó que la falta de comparecencia o la inactividad de la persona acusadora particular no extinguen automáticamente la acción penal, por lo que un proceso no puede darse por terminado únicamente porque quien presentó la acusación deje de asistir a una audiencia.
El criterio fue emitido al resolver el Amparo en Revisión 772/2023. En ese asunto, una persona promovió una acción penal por el delito de amenazas y, después de que se ordenó reponer parte del procedimiento, no acudió a la nueva audiencia.
Ante esa situación, la persona acusada solicitó que la acción penal se declarara extinta. Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que esa circunstancia, por sí sola, no constituye una causa suficiente para poner fin al procedimiento penal.
¿Por qué esa resolución?
La SCJN explicó que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni la legislación aplicable prevén la falta de comparecencia o la inactividad de la persona acusadora particular como una causa de extinción de la acción penal.
Asimismo, señaló que el propio orden jurídico ya contempla mecanismos específicos para que un proceso penal concluya cuando legalmente corresponda. Entre ellos se encuentra la prescripción, figura que establece límites temporales para ejercer la acción penal y que sí constituye una causa de extinción prevista en la ley.
Por ello, el Pleno sostuvo que la autoridad judicial no puede declarar extinguida la acción penal únicamente por la ausencia de la persona acusadora, sino que debe verificar si existe alguna de las causas expresamente previstas por el marco jurídico.
¿Qué implica este criterio para los procesos penales?
Con esta resolución, la Suprema Corte dejó claro que la ausencia de la persona acusadora particular no provoca, por sí misma, la terminación de un proceso penal.
Antes de decretar la extinción de la acción penal, la autoridad judicial deberá analizar las causas previstas en la ley y las circunstancias particulares de cada caso para determinar si realmente existe un fundamento legal que justifique concluir el procedimiento.
En conclusión: el criterio de la Corte refuerza el principio de legalidad en materia penal, al establecer que la conclusión de un proceso debe sustentarse en las causas de extinción previstas por la legislación y no únicamente en la inactividad o falta de asistencia de una de las partes.

