¿Puede el personal médico negar el acceso a la salud? Esto dice la Corte
Cuando una persona acude a un hospital, espera recibir atención sin obstáculos. Pero existe una figura jurídica que permite al personal médico abstenerse de participar en ciertos procedimientos por razones de conciencia.
Ante este escenario surge una pregunta: ¿esa decisión puede impedir el acceso a los servicios de salud? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 165/2023 y su acumulada 168/2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Morelos relacionadas con la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería.
La Corte explicó que esa legislación permitía que profesionales de la salud se declararan objetores de conciencia por motivos como convicciones religiosas o criterios éticos. Sin embargo, no establecía reglas claras sobre cuándo podía ejercerse ese derecho ni cómo garantizar que las personas continuaran recibiendo atención médica.
Para las ministras y ministros, esa falta de regulación podía traducirse en retrasos, negativas de atención o barreras para acceder a los servicios de salud, por lo que el Congreso de Morelos deberá emitir una nueva regulación que respete los parámetros establecidos en la Constitución.
¿Qué es la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia es el derecho que tiene una persona para abstenerse de realizar determinadas acciones cuando estas contradicen profundamente sus convicciones éticas, morales o religiosas.
No obstante, la Suprema Corte precisó que este derecho solo puede ejercerse de manera individual y bajo límites claramente definidos, por lo que no puede utilizarse de forma discrecional ni convertirse en una justificación para incumplir la obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud.
¿Puede el personal médico negarte la atención?
No, cuando esa negativa implique impedir o retrasar el acceso a la atención médica.
La SCJN determinó que la objeción de conciencia no puede utilizarse para negar un servicio de salud ni para retrasar la atención de los pacientes, ya que las autoridades están obligadas a asegurar que las personas reciban atención médica de manera efectiva, oportuna y sin discriminación.
En otras palabras, aunque el personal médico puede ejercer la objeción de conciencia en los casos permitidos por la ley, ese derecho no puede prevalecer sobre el derecho de las personas a recibir atención médica, por lo que las instituciones de salud deben contar con mecanismos que garanticen la continuidad del servicio.
En conclusión: la resolución de la Suprema Corte no eliminó la objeción de conciencia, sino que dejó claro que su ejercicio debe contar con límites y reglas precisas para evitar que se convierta en una barrera para acceder a la salud.

