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¿La seguridad privada puede usar el nombre oficial de policía? Esto dice la Corte 

Ver un uniforme, una patrulla o incluso el nombre de una empresa de seguridad puede hacer pensar que se trata de una corporación policial. Sin embargo, no todas las personas o compañías dedicadas a este rubro son oficiales. 

Pero entonces, ¿una empresa de seguridad privada puede utilizar nombres que la hagan parecer una autoridad? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte sobre seguridad privada? 

La Suprema Corte determinó que es constitucional prohibir que las empresas de seguridad privada utilicen nombres, palabras o elementos que las hagan parecer parte de una institución del Estado, como una corporación policial o las Fuerzas Armadas.

El criterio fue fijado al resolver el Amparo en Revisión 123/2026, en el que el máximo tribunal concluyó que esta restricción busca evitar que la población confunda a las empresas privadas con autoridades encargadas de la seguridad pública.

¿Qué originó el caso?

El asunto comenzó cuando una empresa solicitó autorización para prestar servicios de seguridad privada en todo el país. Sin embargo, la autoridad negó el permiso porque su denominación incluía la expresión “Fuerzas Especiales”, al considerar que ese nombre podía hacer pensar que se trataba de una institución de seguridad pública o de las Fuerzas Armadas.

Inconforme con la decisión, la empresa promovió un juicio al considerar que la restricción vulneraba sus derechos. No obstante, la Suprema Corte confirmó que la negativa era constitucional, ya que la legislación busca evitar confusiones sobre la naturaleza de quienes prestan este tipo de servicios.

¿Por qué la Corte avaló esta restricción?

La SCJN explicó que las personas deben poder distinguir con claridad cuándo se encuentran frente a una empresa de seguridad privada y cuándo interactúan con una institución del Estado encargada de la seguridad pública.

Por ello, consideró válido que la ley prohíba utilizar nombres, palabras o elementos que puedan inducir a error sobre el origen o carácter de la empresa, ya que esa medida protege a la población y contribuye a evitar posibles confusiones o engaños.

En conclusión: la Suprema Corte dejó claro que las empresas de seguridad privada pueden prestar sus servicios, pero deben identificarse de forma clara y evitar cualquier denominación que las haga parecer parte de una corporación policial o de las Fuerzas Armadas, pues ambas funciones corresponden a instituciones distintas.

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