Skip to content Skip to footer

¿Las víctimas tienen derecho a impugnar sentencia absolutoria? Esto dice la Corte 

¿Una víctima puede inconformarse si un juez absuelve a la persona acusada de cometer un delito? Esa fue la pregunta que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

El máximo tribunal fijó un criterio sobre el alcance de los derechos de las víctimas dentro de un proceso penal, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte?

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 3799/2025, el Pleno de la SCJN determinó que las víctimas u ofendidos tienen derecho a impugnar una sentencia absolutoria cuando consideren que ésta afecta sus derechos.

El criterio surgió a partir de un caso ocurrido en Yucatán, donde una persona adolescente fue absuelta del delito de secuestro agravado. Sin embargo, la Ley de Justicia para Adolescentes del estado impedía que la víctima pudiera recurrir esa resolución, mientras que la persona adolescente sí contaba con mecanismos para impugnar determinadas decisiones judiciales.

Para la Suprema Corte, esa diferencia colocaba a las víctimas en una situación de desventaja y resultaba incompatible con los derechos reconocidos en la Constitución.

¿Por qué la Corte declaró inconstitucional esa disposición?

La SCJN explicó que impedir de manera absoluta que una víctima solicite la revisión de una sentencia absolutoria limita su derecho de acceso a la justicia y a un recurso efectivo.

Asimismo, consideró que esa restricción rompe el principio de igualdad procesal, ya que deja a las víctimas sin herramientas para que un tribunal revise una resolución que consideran lesiona sus derechos.

El Pleno también precisó que la protección reforzada de los derechos de las personas adolescentes sujetas a un proceso penal no justifica eliminar los mecanismos de defensa de las víctimas, pues ambos derechos deben coexistir y garantizarse dentro del mismo procedimiento.

¿Qué implica este criterio de la SCJN?

Con esta resolución, la Suprema Corte reafirmó que las víctimas también deben contar con recursos efectivos para defender sus derechos dentro de un proceso penal y acceder a una revisión judicial cuando una sentencia absolutoria pueda afectar su derecho a la justicia.

En conclusión: es importante aclarar que el criterio de la SCJN no significa que toda sentencia absolutoria vaya a revocarse. Lo que establece es que las víctimas no pueden ser privadas, por disposición de una ley, del derecho a solicitar que un tribunal revise esa resolución conforme a las reglas previstas en el procedimiento penal.

powered_inventiva_blanco (1) (2) (1)

© 2026 El Heraldo de México – All rights reserved