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¿En qué casos es válido limitar el uso de tierras ejidales ? Esto dijo la SCJN

¿La protección del medio ambiente puede modificar la forma en que se utilizan las tierras ejidales? Esa fue una de las preguntas que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al analizar un caso, el Máximo Tribunal fijó un criterio sobre los alcances de las medidas ambientales y su relación con los derechos de propiedad ejidal. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Cuándo puede limitarse el uso de tierras ejidales?

Al resolver los Amparos en Revisión 480/2025 y 479/2025, la Suprema Corte determinó que es válido establecer medidas que limiten el uso de tierras ejidales cuando su finalidad sea proteger el derecho a un medio ambiente sano.

El Máximo Tribunal confirmó la validez del decreto que declaró al Lago de Texcoco como Área Natural Protegida y precisó que estas disposiciones no eliminan la propiedad ejidal, sino que pueden imponer restricciones legítimas cuando existe un interés público relacionado con la conservación ambiental.

La propia SCJN señaló que “es válido establecer medidas que limiten el uso de tierras ejidales cuando el objetivo es proteger el derecho a un medio ambiente sano”.

¿Por qué llegó este caso a la Suprema Corte?

El asunto surgió tras la impugnación del decreto que declaró al Lago de Texcoco como Área Natural Protegida, al considerar que esa medida afectaba el uso de tierras ejidales ubicadas en la zona.

Al analizar el caso, la Suprema Corte concluyó que la protección ecológica constituye un objetivo constitucional que puede justificar ciertas limitaciones al uso de la tierra, siempre que estas sean proporcionales y no impliquen la desaparición del régimen de propiedad ejidal.

¿Qué significa este criterio?

La resolución deja claro que la protección del medio ambiente y los derechos agrarios no son necesariamente incompatibles. De acuerdo con la Corte, las medidas de conservación pueden orientar el uso de la tierra cuando está en juego el derecho a un medio ambiente sano, sin que ello implique privar a los ejidatarios de la propiedad de sus tierras.

En conclusión: la SCJN sostuvo que este tipo de restricciones pueden ser constitucionales cuando buscan proteger ecosistemas de interés público y mantienen un equilibrio entre la conservación ambiental y los derechos de las personas propietarias o poseedoras de tierras ejidales. 

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