¿Se pierden los derechos en terrenos al vivir en concubinato? Esto dice la Corte
¿Estar en concubinato puede dejar a una persona fuera de un derecho reconocido por la ley? Aunque la respuesta parece sencilla, un caso en materia agraria demostró que todavía existían disposiciones que generaban dudas.
Por esa razón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el alcance de la protección constitucional que tienen las personas que han decidido formar una familia sin contraer matrimonio. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 6598/2025, el Pleno de la SCJN declaró inconstitucional la porción del artículo 80 de la Ley Agraria que, en su versión aplicable al caso, excluía a las personas en concubinato del llamado derecho del tanto, es decir, del derecho preferente para adquirir una parcela ejidal cuando esta se pone en venta.
El asunto surgió porque una mujer que acreditó haber vivido más de 50 años en concubinato con un ejidatario no fue notificada sobre la venta de una parcela, ya que la legislación vigente cuando ocurrió la operación únicamente reconocía ese derecho a la esposa, el esposo, los hijos y las hijas.
La Corte consideró que esa exclusión era contraria a los artículos 1° y 4° de la Constitución, que prohíben la discriminación y protegen a todas las formas de organización familiar, por lo que concedió el amparo para que el tribunal agrario emitiera una nueva resolución conforme a ese criterio.
¿Qué es el derecho del tanto?
El derecho del tanto es la preferencia que reconoce la Ley Agraria para que determinadas personas puedan adquirir una parcela ejidal antes que un tercero cuando el titular decide vender sus derechos.
Hasta el caso analizado por la Suprema Corte, la norma aplicable no contemplaba a quienes vivían en concubinato, aun cuando hubieran formado una familia durante décadas. El Pleno determinó que esa diferencia de trato carecía de justificación constitucional y generaba un trato discriminatorio.
Tal como explicó la propia SCJN, “todas las formas de familia deben recibir la misma protección y el mismo acceso a derechos, incluidos los relacionados con la materia agraria”, por lo que el concubinato no puede ser utilizado para excluir a una persona del ejercicio de derechos agrarios.
¿Cuál fue la resolución?
La resolución no convierte automáticamente a una persona en propietaria de una tierra ejidal, ni modifica el régimen de propiedad previsto en la Ley Agraria.
Lo que establece es que las personas que acrediten legalmente el concubinato no pueden ser excluidas, únicamente por esa condición, del derecho preferente de adquisición cuando la ley reconoce ese beneficio a otras formas de familia.
Con este criterio, la Suprema Corte reiteró que las normas agrarias también deben interpretarse conforme a los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y protección de todas las formas de familia, evitando que el estado civil sea un obstáculo para acceder a derechos reconocidos por la ley.

