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¿Puede un reglamento impedir que un menor acceda a tratamiento médico? Esto dice la Corte

El acceso a un tratamiento médico puede marcar la diferencia en la calidad de vida de una niña, niño o adolescente. Pero, ¿qué ocurre cuando un reglamento limita la entrega de medicamentos, prótesis o insumos indispensables? 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este asunto, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Suprema Corte?

La SCJN emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025, mediante la cual invalidó una disposición del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que excluía la cobertura de determinados insumos médicos para niñas, niños y adolescentes derechohabientes.

De acuerdo con el Máximo Tribunal, el caso surgió después de que los padres de un menor con discapacidad auditiva promovieran un juicio de amparo, debido a que el IMSS negó la entrega de implantes cocleares, lentes y otros insumos médicos con base en su reglamento interno.

La entonces Segunda Sala determinó que “esa restricción limitaba su derecho a la salud y a la seguridad social”, por lo que concedió el amparo y posteriormente dio inicio al procedimiento para emitir una declaratoria con efectos generales.

¿Por qué la Corte declaró inconstitucional esa norma?

La Suprema Corte concluyó que un reglamento no puede restringir derechos reconocidos por la Constitución, especialmente cuando ello impide que niñas, niños y adolescentes reciban los tratamientos médicos que necesitan.

En ese sentido, el Tribunal sostuvo que “ninguna norma puede impedir el acceso a insumos médicos esenciales para atender una discapacidad, especialmente cuando está en juego el interés superior de la niñez”.

Este criterio se sustenta en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que, en todas las decisiones relacionadas con niñas, niños y adolescentes, debe privilegiarse el principio del interés superior de la niñez.

¿Qué cambia para menores? 

Con esta declaratoria, la disposición invalidada deja de producir efectos generales, lo que significa que el IMSS ya no podrá negar tratamientos o insumos médicos esenciales únicamente porque un reglamento los excluya de su cobertura, cuando ello afecte los derechos de niñas, niños y adolescentes derechohabientes.

La Corte destacó que “niñas, niños y adolescentes derechohabientes podrán acceder a tratamientos y apoyos médicos esenciales para desarrollar su vida con mayor dignidad, inclusión y bienestar”, al considerar que el acceso a la atención médica no puede depender de restricciones administrativas incompatibles con la Constitución.

En conclusión: el criterio de la SCJN reafirma que el derecho a la salud, la seguridad social y el interés superior de la niñez prevalecen sobre cualquier disposición reglamentaria que limite injustificadamente el acceso a tratamientos médicos indispensables, fortaleciendo la protección constitucional de las personas menores de edad.

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