¿A quién corresponde la fiscalización de recursos federales en municipios? Esto dice la Corte
Cada año, la Federación transfiere recursos a los municipios para financiar obras, infraestructura y distintos programas públicos. Pero la pregunta clave es: ¿quién tiene la facultad de fiscalizar esos recursos?
Esa fue la duda que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al definir qué autoridad es competente para auditar directamente las aportaciones federales ejercidas por los municipios. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Quién puede fiscalizar los recursos federales de municipios?
La SCJN determinó que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es la única autoridad competente para fiscalizar directamente los recursos federales ejercidos por los municipios.
Al resolver la Controversia Constitucional 174/2025, el Pleno interpretó los artículos 74, fracción IV, y 79, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y concluyó que “la fiscalización del ejercicio de recursos federales transferidos a los municipios corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF)”.
El caso surgió después de que la Auditoría Superior del Estado de Guerrero intentara revisar de manera directa recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) correspondientes a la Cuenta Pública 2023 del municipio de Acapulco de Juárez.
¿Los estados pueden revisar esos recursos?
Sí, pero con límites. La Corte precisó que las entidades de fiscalización superior de los estados sí pueden revisar los recursos estatales o municipales de su competencia e, incluso, colaborar en procedimientos de fiscalización cuando la ley lo permita.
Sin embargo, aclaró que esa colaboración “no les permite sustituir ni ejercer directamente las facultades que la Constitución Política Federal reserva de manera exclusiva a la ASF respecto de las aportaciones federales”.
En otras palabras, las autoridades estatales no pueden asumir funciones que la Constitución asigna de forma exclusiva a la Auditoría Superior de la Federación cuando se trata de recursos de origen federal.
¿Qué consecuencias tuvo la decisión de la Corte?
Como consecuencia de ese criterio, el Pleno declaró la invalidez del Informe Individual de Auditoría relacionado con la Cuenta Pública 2023 y del oficio ASE/1380/2025, mediante el cual la Auditoría Superior del Estado de Guerrero solicitó al municipio de Acapulco información sobre el ejercicio de recursos del FAISMUN.
En conclusión: la resolución de la Suprema Corte reafirmó que la distribución de competencias entre autoridades federales y estatales también debe respetarse en materia de fiscalización, por lo que los recursos federales ejercidos por los municipios solo pueden ser auditados directamente por la Auditoría Superior de la Federación, conforme al modelo previsto en la Constitución.

