¿Puede obligarse a los abuelos a dar pensión alimenticia a menores con discapacidad? Esto dijo la Corte
¿Los abuelos pueden ser obligados a proporcionar una pensión alimenticia? Aunque muchas personas consideran que esta responsabilidad corresponde exclusivamente a los padres, la legislación mexicana contempla escenarios en los que otros familiares pueden intervenir para garantizar los derechos de un menor de edad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó recientemente un caso relacionado con un menor con discapacidad y aclaró en qué circunstancias los abuelos podrían ser llamados a contribuir. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué resolvió la Corte?
La Primera Sala de la SCJN determinó que los abuelos pueden ser llamados a cumplir una obligación alimentaria de manera subsidiaria cuando los padres no cuentan con los recursos suficientes para garantizar las necesidades de una persona menor de edad con discapacidad.
El criterio surgió a partir de un caso promovido por una madre en representación de su hijo diagnosticado con trastorno del espectro autista, en el que se analizó si los abuelos podían intervenir para complementar los recursos necesarios para su manutención y desarrollo.
La Corte aclaró que esta obligación no sustituye automáticamente la responsabilidad de los padres. Por el contrario, se trata de una medida excepcional que debe analizarse caso por caso, tomando en cuenta tanto las necesidades del menor como la situación económica de los familiares involucrados.
¿Por qué la discapacidad del menor fue determinante?
La SCJN explicó que las personas menores de edad con discapacidad suelen enfrentar necesidades adicionales que pueden generar gastos permanentes relacionados con atención médica, terapias, rehabilitación, educación especializada, apoyos técnicos y otras medidas necesarias para garantizar su desarrollo integral.
Por ello, la Corte señaló que los juzgadores deben aplicar una protección reforzada cuando resuelvan controversias relacionadas con alimentos para niñas, niños y adolescentes con discapacidad, ya que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
Bajo esta perspectiva, el derecho a recibir alimentos no se limita únicamente a cubrir alimentación o vivienda, sino también aquellos gastos indispensables para que la persona pueda ejercer plenamente sus derechos y alcanzar el mayor nivel posible de bienestar y autonomía.
¿Cuándo podrían intervenir los abuelos en una obligación alimentaria?
La obligación alimentaria corresponde en primer lugar a los padres. No obstante, la legislación familiar mexicana contempla que otros ascendientes, incluidos los abuelos, puedan asumir una responsabilidad subsidiaria cuando exista imposibilidad total o parcial de los progenitores para cumplir adecuadamente con ese deber.
Esto no significa que los abuelos deban proporcionar alimentos en todos los casos. Los jueces deben analizar las circunstancias particulares de cada asunto, las necesidades específicas del menor y la capacidad económica de quienes podrían ser llamados a contribuir.
En conclusión: la SCJN confirmó que los abuelos sí pueden ser obligados a proporcionar pensión alimenticia a una persona menor de edad con discapacidad cuando ello resulte necesario para garantizar su interés superior y asegurar el acceso efectivo a los recursos indispensables.

